I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24413)
Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 281, "Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y por la que se regulan los requisitos del "Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación se realizará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y
el procedimiento establecido en el artículo 5 de esta orden.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 281, «Declaración informativa trimestral de
operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial
Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario».
Estarán obligadas a presentar el modelo 281, las entidades de la Zona Especial
Canaria que deban tributar en el Impuesto sobre Sociedades y que realicen las
operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del
artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias.
Artículo 3. Objeto de la información del modelo 281, «Declaración informativa trimestral
de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial
Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario».
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 281, de conformidad con los diseños
de registro que figuran en el anexo de la presente orden, la información mencionada en
la letra c) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 281, «Declaración informativa trimestral
de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial
Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario».
La presentación del modelo 281 tendrá una periodicidad trimestral y deberá
presentarse en relación con las operaciones de comercio realizadas en cada trimestre
natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior
a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.
Artículo 5. Formas de presentación, condiciones generales y procedimiento para la
presentación electrónica del modelo 281, «Declaración informativa trimestral de
operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial
Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario».
La presentación del modelo 281, «Declaración informativa trimestral de operaciones
de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las
mercancías transiten por territorio canario», se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 12, 13, 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que
se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Artículo 6. Obligaciones formales, contables y registrales.
Las entidades de la Zona Especial Canaria que deban tributar en el Impuesto sobre
Sociedades y que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la
letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, estarán obligadas a la llevanza del libro
registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial
Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario en los términos previstos
en los artículos siguientes de la presente orden, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en
la letra c) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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Núm. 286