I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24413)
Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 281, "Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y por la que se regulan los requisitos del "Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159360

procede a regular los requisitos del «Libro registro de operaciones de comercio de
bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías
transiten por territorio canario».
De esta forma, el artículo 1 de la presente orden aprueba el nuevo modelo 281,
«Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales
realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio
canario», que habrá de presentarse con periodicidad trimestral por los obligados a
declarar.
A continuación, los artículos 2, 3, 4 y 5 prevén, respectivamente, los obligados a
presentar el modelo, el objeto de la información, así como su plazo y formas de
presentación.
Finalmente, los artículos 6 a 10 regulan los requisitos del libro registro de
operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria
sin que las mercancías transiten por territorio canario.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de lo dispuesto
en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho
texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en
los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y de la habilitación legal específica prevista en la letra c) del apartado 1
del artículo 42 de la Ley 19/1994, se procede a la aprobación de esta orden.
En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 281, «Declaración informativa trimestral de
operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial
Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario» y de sus diseños de
registro.
1. Se aprueba el modelo 281, «Declaración informativa trimestral de operaciones
de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las
mercancías transiten por territorio canario», cuyos diseños de registro figuran en el
anexo de la presente orden.
2. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 281 será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 281.

cve: BOE-A-2023-24413
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Núm. 286