I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24413)
Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 281, "Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y por la que se regulan los requisitos del "Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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2. Las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros.
3. Cuando el libro registro sea llevado por medios electrónicos o informáticos se
deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de
soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los
datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se
deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o
interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados.
En el caso de que el libro registro no se lleve en formato electrónico, será válida la
realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas
separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente
para formar el libro registro.
Artículo 9. Plazo para las anotaciones registrales.
Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse
asentadas en el libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales
realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio
canario en el momento en que se presente la «Declaración informativa trimestral de
operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria
sin que las mercancías transiten por territorio canario» en que dichas operaciones deban
ser declaradas o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo de presentación de
dicha declaración informativa previsto en el artículo 4 de la presente orden.
Artículo 10. Obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de
facturas y demás documentación aduanera correspondiente a las operaciones
anotadas en el libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales
realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio
canario.
Las entidades de la Zona Especial Canaria que deban tributar en el Impuesto sobre
Sociedades y que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la
letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, estarán obligadas a conservar, durante el
plazo máximo de prescripción de cuatro años, todos los justificantes, facturas y demás
documentación aduanera relacionados con las operaciones a la que se refiere el
número 3.º del apartado 2 del artículo 7 de esta orden.
Asimismo, estarán obligadas a exhibirlos ante los órganos competentes de la
Administración Tributaria, cuando sean requeridas al efecto.
Disposición transitoria única. Plazo de presentación de la declaración informativa
trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona
Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario
correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023.
La declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes
corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por
territorio canario correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023
se presentará en el mismo plazo que la declaración informativa trimestral de operaciones
de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las
mercancías transiten por territorio canario correspondiente al cuarto trimestre del
ejercicio 2023, es decir, desde el día 1 de enero hasta el 31 de enero de 2024.

cve: BOE-A-2023-24413
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Núm. 286