I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24412)
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y la
Memoria de Análisis de Impacto Normativo en el portal web del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de
audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en
el apartado 2 del artículo 30 y en el artículo 117 del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por los
artículos 37, 37.bis, 39 y 42 del mismo texto; 69, 70 y 108 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo; 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real
Decreto 634/2015, de 10 de julio; 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio y por el artículo 4
del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación
de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control
de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de
la asistencia mutua, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de
modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 188, 194, 180,
198, 296, 196, 189, 193, 165, 184 y 289, así como a la aprobación de un nuevo
modelo 430.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la
persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por Real
Decreto 507/2021, de 10 de julio.
En su virtud dispongo:
Artículo 1.

Aprobación del modelo 430.

Uno. Se aprueba el modelo 430, «Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Autoliquidación», que figura en el anexo de la presente orden.
Dos. El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 430.
Tres. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su
presentación se realizará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y
el procedimiento establecido en el artículo cuarto de esta orden.

Uno. Son sujetos pasivos del Impuesto y están obligados a presentar el modelo 430
«Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación», las entidades aseguradoras
cuando realicen las operaciones gravadas por el impuesto, con arreglo a lo previsto en el
apartado nueve del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Dos. Estarán obligados a presentar esta autoliquidación mensual modelo 430, los
sujetos pasivos mencionados en el apartado anterior, que hayan realizado en el mes a
que se refiere la autoliquidación alguna operación sujeta y no exenta del impuesto.

cve: BOE-A-2023-24412
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 430.