I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24412)
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
50 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159312

consignados con clave de percepción «B» y naturaleza «06». Por otro lado, se introduce
una modificación técnica en el campo «Naturaleza del declarante», del registro de tipo 2,
registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo para indicar que siempre que
en dicho campo se consigne «S», el campo «Penalizaciones» (posiciones 182-192, del
registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo) se
consignará a ceros. Por último, en línea con la modificación del modelo 296, se crean los
nuevos campos «Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las
Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra» del registro
de tipo 2, registro de perceptor, para informar de manera diferenciada las retenciones e
ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y
en la Comunidad Foral de Navarra, a cumplimentar exclusivamente en el caso de que las
retenciones e ingresos a cuenta relativas a rendimientos del capital mobiliario o rentas
sujetas a retención deban ser ingresadas en proporción al volumen de operaciones
según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo
párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en
el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo
del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 13 modifica la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se
aprueba el modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas
a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación", para introducir en el
registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo un nuevo
campo que identifique a los declarantes que tengan la consideración de «Empresa
emergente», según lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022,
de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Dicha identificación se considera conveniente dadas las especialidades de la
deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, prevista en el
apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
El artículo 14 modifica la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se
aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en
régimen de atribución de rentas, incluyendo en el registro de tipo 2, registro de socio,
heredero, comunero o partícipe, de los diseños de registro del modelo, dos nuevos
campos para informar del «Rendimiento neto previo de actividades económicas en
estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)» y del «Rendimiento neto
minorado de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva».
Dichos campos han sido introducidos teniendo en consideración la modificación de la
letra c del apartado 1 del artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
efectuada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
Por último, el artículo 15, como viene siendo habitual en cada ejercicio, actualiza el
contenido de los anexos I y II de la orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que
se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el
ámbito de la asistencia mutua.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la normativa
reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión

cve: BOE-A-2023-24412
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286