I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24412)
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
50 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

«Posiciones

Naturaleza

Sec. I. Pág. 159344

Descripción de los campos

14. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no
incluibles en los dígitos anteriores de esta clave en los
supuestos en los que el perceptor no sea un contribuyente
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
15. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la
explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos
tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario,
que se vayan a devengar a lo largo de varios años».

Tres. Se modifica el campo «PAGO», que ocupa la posición 95 del registro de tipo 2,
registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 193, contenidos en el anexo II
de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones

Naturaleza

95

Numérico

Descripción de los campos

PAGO.
Sólo para claves de percepción “A”, “B” o “D”.
Se consignará cualquiera de los números que a continuación
se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el
declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:
1. Como emisor
2. Como mediador de valor nacional.
3. Como mediador de valor extranjero.
4. Como mediador de valor extranjero no retenedor.
5. Como mediador de otro tipo de rendimientos o rentas
obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios
consignados con clave de percepción “B” y naturaleza “06”».

Cuatro. Se modifica el campo «% RETENCIÓN», que ocupa las
posiciones 165-168 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de
registro del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de
diciembre, que tendrá la siguiente redacción:
Naturaleza

165‑168

Numérico

Descripción de los campos

% RETENCIÓN
Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a
cuenta aplicado en cada caso que, por regla general, será el
19 por 100, salvo cuando se haya consignado en el campo
“CLAVE PERCEPCIÓN” la letra B y en el campo
“NATURALEZA” el número 04, en cuyo caso se consignará el
porcentaje de retención efectivo que haya sido aplicado (en el
caso en que este porcentaje no fuera un número entero, se
consignará con dos decimales). Además, cuando se haya
consignado en el campo “CLAVE PERCEPCIÓN” la letra C y
en el campo “NATURALEZA” el número 06 o el número 08, el
porcentaje a consignar será el 24 por 100. Por último, cuando
se haya consignado en el campo “CLAVE PERCEPCIÓN” la
letra C y en el campo “NATURALEZA” el número 01, el
porcentaje a consignar será el 15 por 100, mientras que
cuando se haya consignado en el campo “CLAVE

cve: BOE-A-2023-24412
Verificable en https://www.boe.es

«Posiciones