I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24412)
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
50 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

«Posiciones

Naturaleza

Sec. I. Pág. 159345

Descripción de los campos

PERCEPCIÓN” la letra C y en el campo “NATURALEZA” el
número 15, el porcentaje a consignar será el 7 por 100.
Debe tenerse en cuenta que el porcentaje de retención se
reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos
obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la
deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no
residentes y sobre el patrimonio (LIRPF). Asimismo, con
carácter excepcional, en los términos y periodos previstos en
la disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF,
el porcentaje de retención también se reducirá en un 60 por
ciento cuando se trate de rentas obtenidas en la Isla de La
Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva
en dicho territorio, con derecho a la deducción del artículo
68.4 de la LIRPF.
Si se hubiera aplicado más de un porcentaje a lo largo del
año, se indicará exclusivamente el último de ellos.
Este campo se subdivide en otros dos:
165–166 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará
la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar
CEROS).
167–168 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará
la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar
CEROS)».

Cinco. Se modifica el campo «NATURALEZA DEL DECLARANTE», que ocupa la
posición 208 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del
modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre,
que tendrá la siguiente redacción:
Naturaleza

208

Alfabético

Descripción de los campos

NATURALEZA DEL DECLARANTE.
Se consignará “S” cuando el declarante no se encuentre
incluido en ninguna de las siguientes categorías:
a) Declarante que tenga la condición de entidad
domiciliada, residente o representante en España, que
pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto
de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de
las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos
del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo.
b) Declarante que tenga la condición de emisor de los
valores de los que deriven los rendimientos del capital
mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas
rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se
encuentren los valores depositados por sus titulares o se
gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se
refiere la letra a) anterior.

cve: BOE-A-2023-24412
Verificable en https://www.boe.es

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