I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-24412)
Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
50 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

«Posiciones

Naturaleza

Sec. I. Pág. 159343

Descripción de los campos

05. Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la
imposición de capitales, siempre que no hayan sido
adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título
sucesorio y no se deriven de operaciones de capitalización o
de contratos de seguro de vida o invalidez.
06. Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la
explotación de la imagen o del consentimiento o autorización
para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el
ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de
perceptores (registros) que tengan la condición de
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
07. Rendimientos procedentes del subarrendamiento de
bienes inmuebles urbanos que no constituyan una actividad
económica, siempre que se trate de perceptores (registros)
que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
08. Rentas procedentes de la cesión del derecho a la
explotación de la imagen o del consentimiento para su
utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de
explotaciones económicas, siempre que se trate de
perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes
por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que
obtengan rentas mediante establecimiento permanente
09. Rentas obtenidas como consecuencia de premios
derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o
combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta,
promoción o venta de determinados bienes, productos o
servicios, siempre que se trate de perceptores (registros)
que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto
sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre
la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante
establecimiento permanente.
10. Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de
la atribución de cargos de administrador o consejero en otras
sociedades, siempre que se trate de perceptores (registros)
que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto
sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre
la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante
establecimiento permanente. En el supuesto de perceptores
que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, estas rentas deben
declararse en el modelo 190.
11.

Rendimientos exentos.

12. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no
incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en
la base imponible general.
13. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no
incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en
la base imponible del ahorro.

cve: BOE-A-2023-24412
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286