I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-24415)
Orden ETD/1287/2023, de 17 de noviembre, por la que se regulan las secciones de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica de la "Nueva Economía de la Lengua" y de "Microelectrónica y Semiconductores" del Registro Estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159388

5. Asimismo, las entidades interesadas se comprometerán a comunicar en el plazo
máximo de quince días hábiles cualquier alteración de las circunstancias declaradas con
anterioridad. Para ello, se utilizará el anexo correspondiente al PERTE en el que ha
solicitado acreditación, marcando la casilla de rectificación de datos y completando
únicamente aquel o aquellos datos que deban ser actualizados.
El incumplimiento de lo anteriormente establecido conllevará la anulación de la
acreditación de la entidad.
Artículo 4. Procedimiento de acreditación para la inscripción en las secciones.
1. Para resolver sobre la acreditación a una entidad, en las correspondientes
secciones del REPERTE, serán órganos responsables los siguientes:
a) En lo que respecta a la Sección del PERTE «Nueva Economía de la Lengua» el
órgano responsable será el Director de la Oficina del Comisionado especial para la
Alianza por la Nueva Economía de la Lengua.
b) En lo que respecta a la Sección del PERTE «Microelectrónica y
semiconductores» el órgano responsable será la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. Las entidades interesadas en la acreditación deberán presentar su solicitud en
cualquier momento a partir de la entrada en vigor de la presente orden. La solicitud
deberá presentarse ante el órgano responsable de cada PERTE, y deberá ajustarse al
formulario electrónico normalizado de declaración responsable que corresponda de entre
los recogidos en los anexos I y II de esta orden. Todos los campos de cada uno de los
formularios normalizados tienen el carácter de obligatorio.
3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la solicitud deberá ser presentada en el Registro Electrónico común de la Administración
General del Estado, accesible desde sede electrónica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, donde se encontrarán disponibles en formato
electrónico normalizado los modelos de solicitud y declaración responsable recogidos
por los anexos I y II.
La solicitud deberá estar firmada electrónicamente por el representante legal de la
entidad solicitante o por la persona física o jurídica que acredite la representación
mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su
existencia, entre otros, por alguno de los medios previstos en el artículo 32 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, a contar
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Transcurrido dicho plazo sin
que se haya dictado y notificado la resolución, la acreditación se considerará denegada,
conforme a lo previsto en el artículo 10.1.d) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, sin perjuicio de la obligación de resolver, conforme al artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El órgano responsable de cada sección, además de la notificación a cada
entidad interesada de la resolución de concesión o denegación de la acreditación en el
REPERTE, publicará, al menos con carácter mensual, un listado con las solicitudes
resueltas y el sentido de éstas en la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
6. En los casos en que se acuerde conceder la acreditación, el órgano responsable
de cada sección, transcurridos no más de tres días hábiles desde la fecha en que se
haya dictado la resolución de concesión de la acreditación, la comunicará al responsable
del REPERTE, junto con la solicitud de inscripción presentada por el interesado y, en su
caso, la documentación aportada, a efectos de su inscripción en el citado registro. Los

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Núm. 286