I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-24415)
Orden ETD/1287/2023, de 17 de noviembre, por la que se regulan las secciones de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica de la "Nueva Economía de la Lengua" y de "Microelectrónica y Semiconductores" del Registro Estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159387

3. En cuanto a los requisitos jurídicos, para acreditar como interesada a cualquier
entidad se exigirá lo siguiente:
a) Reunir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, en particular el recogido en el artículo 61.3, hallándose al corriente del
pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la
gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
b) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
c) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
d) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste
haya adquirido la eficacia un convenio, o estar sujeta a intervención judicial o ha sido
inhabilitada conforme al texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el
período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
f) No estar incursos los Administradores de las sociedades mercantiles o aquellos
que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los
supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse
de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
g) Que no pueda presumirse que la entidad es continuación, por razón de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, o que deriva, por transformación, fusión
o sucesión, de otra empresa en las que hubiesen concurrido aquéllas cualquiera de las
circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para la obtención de subvenciones.
h) En el caso de que la entidad sea una asociación, de las reguladas por la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, debe
declararse que:
1.º No incurre en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de ayudas
previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la citada ley.
2.º No se ha suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por
encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sin haber recaído resolución
judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente
registro.
4. Para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, las
entidades interesadas deberán presentar una declaración responsable, conforme a lo
recogido en los anexos I y II de esta norma, afirmando cumplir los requisitos exigidos
desde el momento de presentación de la solicitud y hasta la finalización y cierre del
proyecto. La Administración podrá exigir en cualquier momento a la entidad interesada
que se aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de los mencionados
requisitos y la entidad interesada deberá aportarla en todo caso. Esto último, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado 2.a) anterior, en relación con la autorización del solicitante
al órgano competente para la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-24415
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Núm. 286