I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-24415)
Orden ETD/1287/2023, de 17 de noviembre, por la que se regulan las secciones de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica de la "Nueva Economía de la Lengua" y de "Microelectrónica y Semiconductores" del Registro Estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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datos contenidos en la solicitud figurarán inscritos en la sección correspondiente del
REPERTE.
7. En los casos en que la resolución deniegue la acreditación, se indicará
sucintamente el motivo de la denegación.
8. La resolución que conceda o deniegue la solicitud de acreditación agotará la vía
administrativa.
9. La resolución desestimatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición
ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
10. En cualquier caso, el listado de entidades cuya acreditación sea aceptada que
se publique por el órgano responsable de cada PERTE conforme a lo previsto en el
anterior apartado 5, será considerado acto administrativo certificador de la inscripción a
los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo.
El listado que se publique deberá contener los datos siguientes: Denominación de la
entidad, NIF, Sección PERTE y Proyecto para el que se acredita y, en su caso,
agrupación con la que hace la propuesta conjunta.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen
jurídico de las Administraciones públicas.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-24415
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.