I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-24415)
Orden ETD/1287/2023, de 17 de noviembre, por la que se regulan las secciones de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica de la "Nueva Economía de la Lengua" y de "Microelectrónica y Semiconductores" del Registro Estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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es habilitar la acreditación de las entidades interesadas en su acreditación en los PERTE
Nueva Economía de la Lengua y de Microelectrónica y Semiconductores.
Esta orden consta de cuatro artículos y dos disposiciones finales. En el artículo 1 se
regula su objeto que consiste en la regulación de las dos secciones del Registro Estatal
de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y
Transformación Económica (REPERTE) relativas al PERTE Nueva Economía de la
Lengua y el PERTE Microelectrónica y Semiconductores. El artículo 2 se establece el
régimen jurídico aplicable. El artículo 3 establece las condiciones que deberán acreditar
las entidades interesadas en alguno de los PERTE indicados y el artículo 4 regula el
procedimiento para el acceso al REPERTE a través de la acreditación.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública y
de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. De conformidad con los artículos 9.4 y 10 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, esta orden ministerial tiene por objeto regular dos secciones del Registro
Estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y
Transformación Económica (en adelante, REPERTE), las del PERTE de la Nueva
Economía de la Lengua y del PERTE de Microelectrónica y Semiconductores, y disponer
tanto los requisitos exigibles para la acreditación de las entidades como el procedimiento
para el acceso al mencionado registro a través de la acreditación.
2. Las secciones que se regulan son las siguientes:
a) Sección del PERTE Nueva Economía de la Lengua.
b) Sección del PERTE Microelectrónica y Semiconductores.
Artículo 2.

Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente norma, se estará a lo dispuesto en las siguientes
normas:
1. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y
estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos
Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.
Requisitos exigibles para la acreditación de las entidades interesadas.

1. Desde un punto de vista técnico, en cada una de las secciones se exigirá que
cualquier entidad interesada, en el momento de presentar la solicitud, realice actividades
vinculadas a cada uno de los dos PERTE mencionados en el artículo anterior. Se
entenderá que una entidad realiza una actividad vinculada a cada uno de los PERTE
cuando la entidad pueda acreditar experiencia, al menos en los últimos tres años, en
alguno de los siguientes campos:
a) En relación al PERTE Nueva Economía de la Lengua:
1.º Conocimiento en español y lenguas cooficiales: Desarrollo de corpus lingüísticos
formados por textos de distinta índole (novelas, obras de teatro, guiones de cine, noticias de
prensa, etc.), creación de bancos de datos lingüísticos, realización de estudios sobre la
situación del español en el mundo, incluyendo la perspectiva de la nueva economía digital.

cve: BOE-A-2023-24415
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Artículo 3.