I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-24415)
Orden ETD/1287/2023, de 17 de noviembre, por la que se regulan las secciones de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica de la "Nueva Economía de la Lengua" y de "Microelectrónica y Semiconductores" del Registro Estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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designación del órgano responsable para dictar la acreditación y remitir la
documentación al REPERTE.
Con esta orden se da cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 9 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y artículo 5.3 de la Orden HFP/168/2022, de 7
de marzo, y se regulan las secciones relativas a los PERTE del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital: El PERTE de la Nueva Economía de la Lengua y
el PERTE de Microelectrónica y Semiconductores.
La orden cumple también con lo previsto en el artículo 10.1.b) del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, respecto de las normas comunes para la
inscripción de la acreditación de las entidades interesadas, que señala que «los
requisitos cuantitativos y cualitativos que deberán acreditarse y los criterios de valoración
de los mismos, en todo caso deberán ser coherentes con el objeto del PERTE y deberán
ajustarse a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Estos
requisitos no podrán suponer una limitación del número de inscritos en el registro».
En esta orden, al establecerse los citados requisitos, se han respetado los principios
y límites establecidos en el citado artículo 10.1.b). Se han establecido requisitos
técnicos, económicos y jurídicos necesarios y proporcionados a la finalidad pretendida
por la norma, que es que a la acreditación accedan el mayor número de entidades
interesadas que vengan desarrollando su actividad en alguno de los campos previstos y
que son plenamente ajustados al objeto de cada uno de los PERTE.
En cuanto a los requisitos técnicos, se han recogido un amplio abanico de
actividades en las que las entidades interesadas deben venir desarrollando su actividad.
Por lo que se refiere al PERTE de la Nueva Economía de la Lengua esas actividades van
desde el desarrollo de corpus lingüísticos formados por textos de distinta índole (novelas,
obras de teatro, guiones de cine, noticias de prensa, etc.), creación de bancos de datos
lingüísticos, los proyectos de digitalización inclusiva, proyectos de divulgación científica
nacional o internacional, repositorios científicos, creación de plataformas tecnológicas,
producción audiovisual, videojuegos, entre otros. Por lo que se refiere al PERTE
Microelectrónica y Semiconductores, la inscripción de la acreditación está abierta a
entidades que realicen actividades de I+D+i en el ámbito de la microelectrónica y
semiconductores, actividades de diseño, de fabricación, tanto en su fase de front-end
(fabricación de obleas) como back-end (encapsulado, ensamblado o testeo), líneas piloto
de pruebas de semiconductores (salas blancas), entre otros.
Por lo que se refiere a los requisitos económicos y jurídicos son los usuales para
poder ser destinatarios de ayudas públicas.
La valoración del cumplimiento de las condiciones para la aceptación de la
acreditación se realiza mediante una declaración responsable de la entidad interesada,
sin perjuicio de la facultad de los órganos competentes de solicitar la acreditación de
dichos requisitos si así resultara necesario.
Esta orden ministerial cumple asimismo con los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se adecua a los principios
de necesidad, eficacia, por cuanto su aprobación justificada por la necesidad de
completar el desarrollo reglamentario del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
De la misma manera, esta orden da cumplimiento al principio de proporcionalidad, dado
que se limita a la imprescindible regulación de las secciones de Nueva Economía de la
Lengua y de Microelectrónica y Semiconductores del REPERTE. Por otra parte, en virtud
del principio de seguridad jurídica, esta norma, da coherencia y armonizan las
actuaciones de inscripción, de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. En aplicación del principio de eficiencia, la orden racionaliza el proceso de
acreditación de dichas entidades interesadas, con lo que se persigue una mejor
utilización de los recursos públicos. Finalmente, se da cumplimiento al principio de
transparencia mediante el trámite de consulta pública, la publicidad de las entidades que
resulten acreditadas y pasen a inscribirse en el REPERTE y la finalidad de la norma que

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Núm. 286