I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2023-24418)
Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159436

Las nuevas viviendas deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad y
normativa en materia de edificación. Las salidas de las ventilaciones que tienen
que ser por cubierta se podrán realizar por fachadas de patios interiores y estar
más allá de la profundidad edificable. Las nuevas viviendas creadas como
consecuencia de esta disposición que resulten por exceso respecto de las
permitidas por el planeamiento tendrán la condición de vivienda de precio limitado.
Sin perjuicio de la inmediata eficacia de las medidas, los ayuntamientos, en el
ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, podrán acordar, mediante
un acuerdo del Pleno, la no aplicación de esta disposición, o bien exceptuar su
aplicación en aquellos locales de planta baja y/o superiores situados en
determinados viales, sectores, calificaciones urbanísticas o ámbitos en que por
sus características existentes, bien de ejes cívicos y/o comerciales, o bien porque
considere necesario garantizar la implantación de diversidad de usos, se estime
conveniente la mezcla de actividades con prevalencia del uso de locales en las
plantas bajas y/o superiores.
Las actuaciones sujetas a esta disposición se podrán acoger al régimen
excepcional de declaración responsable para el inicio de las obras.
La declaración responsable se presentará con una antelación mínima,
respecto de la fecha en que se pretenda iniciar la realización del acto, de quince
días hábiles, deberá constar de un campo con la condición de vivienda de precio
limitado (VPL) y se acompañará del proyecto técnico visado redactado por
personal técnico competente donde deberá constar una memoria urbanística
justificativa del cumplimiento del nuevo índice de intensidad, con indicación de la
nueva vivienda de precio limitado creada, sin perjuicio de los acuerdos previos
necesarios que exige la legislación en materia de propiedad horizontal para
determinadas actuaciones. Una vez finalizadas las obras, se seguirá el
procedimiento aplicable al final de obras y primera ocupación establecido en la
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Con posterioridad a la obtención de la licencia de primera ocupación, en la que
deberá constar su condición de vivienda de precio limitado, se realizará la
inscripción en el Registro autonómico de viviendas de precio limitado.»
2. Se añade una nueva disposición adicional decimoctava a la Ley 12/2017, que
quedará redactada con el siguiente contenido literal:
«Disposición adicional decimoctava. Norma temporal de modificación de
densidad de viviendas y para facilitar la división de viviendas unifamiliares
entre medianeras.
1. Para las solicitudes de autorizaciones de intervención en edificios
existentes, ampliación o nueva planta de viviendas que se presenten en un plazo
de dos años desde la entrada en vigor de este decreto-ley y se ejecuten en un
máximo de tres años desde el inicio de obras, sin perjuicio de las prórrogas
establecidas en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes
Balears, situadas en suelo urbano en parcelas con un uso residencial plurifamiliar
permitido, la densidad máxima será de una vivienda por cada 60 m² de superficie
edificable residencial de la parcela permitida por el planeamiento. Este parámetro
prevalecerá sobre cualquier otro establecido en el planeamiento municipal.
2. Para las solicitudes de autorizaciones de división de viviendas
unifamiliares existentes que se presenten en un plazo de dos años desde la
entrada en vigor de este decreto-ley y se ejecuten en un máximo de tres años
desde el inicio de las obras, en edificios de tipología entre medianeras y una altura
máxima de tres plantas sobre rasante, incluida la planta baja, situadas en suelo
urbano con un uso residencial unifamiliar permitido y plurifamiliar prohibido, la
densidad máxima será de una vivienda por cada 90 m² de superficie edificable
residencial de la parcela. Este parámetro prevalecerá sobre cualquier otro.

cve: BOE-A-2023-24418
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Núm. 286