I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2023-24418)
Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159437

3. Las solicitudes de viviendas de los puntos anteriores situadas en edificios
declarados BIC, bien cultural o incluidos en los catálogos municipales de
elementos y espacios protegidos requerirán el previo informe favorable de la
administración competente de acuerdo con la legislación en materia de patrimonio.
Este informe solo será vinculante en aspectos relacionados con el patrimonio.
4. Sin perjuicio de la eficacia inmediata de las medidas, los ayuntamientos,
en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, podrán, mediante un
acuerdo del Pleno, no aplicar esta disposición, o bien exceptuar su aplicación en
aquellas parcelas situadas en determinados viales, sectores, calificaciones
urbanísticas o ámbitos en que, por sus características, se estime conveniente no
aumentar las viviendas existentes o por otra motivación que se considere
adecuada.
5. Las nuevas viviendas que resulten por exceso respecto de las permitidas
por el planeamiento urbanístico quedarán exoneradas del cumplimiento de la
reserva obligatoria de aparcamiento y tendrán la condición de vivienda de precio
limitado.
6. La solicitud de licencia municipal se acompañará del correspondiente
proyecto técnico visado redactado por personal técnico competente, donde deberá
constar una memoria urbanística justificativa del cumplimiento del nuevo índice de
intensidad, con indicación de las nuevas viviendas de precio limitado creadas, sin
perjuicio de los acuerdos previos necesarios que exige la legislación en materia de
propiedad horizontal para determinadas actuaciones. Con posterioridad a la
obtención de la licencia de primera ocupación, en la que deberá constar su
condición de vivienda de precio limitado, se realizará la inscripción en el Registro
autonómico de viviendas de precio limitado.
7. Se podrán acoger al régimen excepcional de declaración responsable para
el inicio de las obras aquellas actuaciones que no supongan obras de ampliación o
de nueva planta, con las mismas condiciones mencionadas para la norma
temporal para facilitar la reconversión de locales existentes en viviendas.»
3. Se añade una nueva disposición adicional decimonovena a la Ley 12/2017, con
la siguiente redacción literal:
«Disposición adicional decimonovena.
de habitabilidad.

Régimen para la obtención de la cédula

Las viviendas situadas en edificaciones o construcciones implantadas
legalmente en suelo urbano, pero en situación de inadecuación por haberse
construido al amparo de un planeamiento anterior, o de fuera de ordenación
porque se han ejecutado obras, de ampliación o de reforma, sin disponer de
licencia o con licencia que haya sido anulada, y respecto de las cuales a la
entrada en vigor de este decreto-ley ya no proceda la adopción de las medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística, podrán obtener la cédula de
habitabilidad o de renovación de habitabilidad siempre que el inmueble cumpla las
condiciones de mediciones, higiene e instalaciones establecidas en la normativa
en materia de habitabilidad, y su situación de fuera de ordenación o inadecuación
no podrá ser motivo de denegación.»
4. Se añade una nueva disposición adicional vigésima a la Ley 12/2017, que
quedará redactada con el contenido literal siguiente:
«Disposición adicional vigésima. Norma temporal de cambio de uso y de
aprovechamiento en los terrenos calificados como equipamientos públicos y
privados.
1. Para las solicitudes de licencia que se presenten en un plazo de dos años
desde la entrada en vigor de este decreto-ley y se ejecuten en un máximo de tres

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Núm. 286