I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2023-24418)
Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159438

años desde el inicio de las obras, en parcelas situadas en suelo urbano con una
calificación de dotacional público y que todavía no haya sido desarrollado, se
permitirá, además del equipamiento, el uso residencial destinado a vivienda
protegida en régimen de alquiler.
La edificabilidad de estas parcelas será la media del ámbito espacial
homogéneo, definido según los puntos 1.a) y 1.b) de la disposición adicional
undécima de esta ley, o la actual que le asigna el planeamiento, si esta es superior.
La altura máxima no podrá superar la altura máxima permitida de la calificación
urbanística mayoritaria allá donde se ubica o la que le asigna el planeamiento, si
esta es superior. El índice de intensidad de uso será de una vivienda por cada 60
m² de superficie edificable residencial de la parcela.
Sin perjuicio de la eficacia inmediata de las medidas, los ayuntamientos, en el
ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, podrán acordar la no
aplicación de esta disposición, o bien exceptuar su aplicación en aquellos
equipamientos por razones paisajísticas, de procedencia, de movilidad o cualquier
otra.
2. Para las solicitudes de licencia que se presenten en un plazo de dos
años desde la entrada en vigor de este decreto-ley y se ejecuten en un máximo
de tres años desde el inicio de las obras, en parcelas situadas en suelo urbano
con una calificación de equipamiento privado y que todavía no haya sido
desarrollado, se permitirá, además del equipamiento, el uso residencial
destinado a vivienda de precio limitado.
3. La edificabilidad de estas parcelas será la media del ámbito espacial
homogéneo, definido según los puntos 1.a) y 1.b) de la disposición adicional
undécima de esta ley o el actual que le asigna el planeamiento, si esta es superior.
La altura máxima no podrá superar la altura máxima permitida de la calificación
urbanística mayoritaria allá donde se ubique, o la que le asigna el planeamiento, si
esta es superior. El índice de intensidad de uso será de una vivienda por cada 60
m² de superficie edificable residencial de la parcela.
La edificabilidad que se asignará al equipamiento será, como mínimo, de
un 10 % de la nueva edificabilidad que se le asigne a la parcela.
Sin perjuicio de la eficacia inmediata de las medidas, los ayuntamientos, en el
ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, podrán acordar la no
aplicación de esta disposición, o bien exceptuar su aplicación en aquellos
equipamientos por razones paisajísticas, de procedencia, de movilidad o cualquier
otra en que se justifique la no implantación de vivienda protegida o de precio
limitado en aquel ámbito.»
5. Se añade una nueva disposición adicional vigesimoprimera a la Ley 12/2017, con
la redacción literal siguiente:
«Disposición adicional vigesimoprimera.
en altura.

Actuaciones para permitir el crecimiento

1. En los terrenos clasificados como suelo urbano donde el uso residencial
plurifamiliar esté permitido podrán autorizarse las actuaciones encaminadas a
armonizar las alturas de las edificaciones de la isla o, en ausencia de la misma,
del tramo de calle de que se trate. La altura máxima autorizable podrá superar en
un 50 % la altura media de las edificaciones de la isla o, en su defecto, el tramo de
calle, calculada según un número entero por defecto a partir de las permitidas, o
de las existentes si estas fueran superiores, sin superar en ningún caso la altura
del edificio más alto. El número de viviendas autorizable en cada actuación será el
entero por defecto que resulte de dividir por 60 la superficie construida de la
misma, parámetro que prevalecerá sobre cualquier otro. Las licencias urbanísticas
para este tipo de actuaciones se solicitarán en el plazo de dos años a partir de la
entrada en vigor de este decreto-ley y se ejecutarán en el plazo de tres años

cve: BOE-A-2023-24418
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Núm. 286