I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2023-24418)
Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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régimen de protección, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para
las circunstancias personales o familiares u otras circunstancias objetivas debidamente
acreditadas.
El cumplimiento de las condiciones de acceso se acreditará mediante la presentación
de una declaración responsable, tanto en la primera transmisión como en las posteriores,
del beneficiario ante la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, en el plazo de
treinta días desde la formalización del contrato cuando proceda, sin perjuicio de la
comprobación por parte de los servicios de inspección competentes en materia de
vivienda. Se hará constar en la mencionada declaración responsable, además del
cumplimiento de las condiciones establecidas y el destino como domicilio habitual y
permanente de la vivienda, la identidad de las partes intervinientes, la superficie útil, el
precio y la modalidad de uso de la vivienda de precio limitado.
El plazo durante el cual estas viviendas estarán sujetas a las limitaciones
establecidas y mantendrán la condición de vivienda de precio limitado será permanente.
Se permiten las transmisiones de propiedad y uso entre vivos en cualquier momento
mientras se cumplan las condiciones de acceso exigidas a los beneficiarios.
Los cambios en cualquiera de las condiciones de uso, modalidades de acceso,
situaciones personales de los beneficiarios u otras circunstancias sobrevenidas que
afecten a las limitaciones en la facultad de disposición de estas viviendas deberán
comunicarse por escrito a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en el plazo de
treinta días desde su efectiva realización. En ningún caso se podrá tener el dominio
parcial o pleno de más de una VPL.
Artículo 3. Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
Se crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, con la finalidad de
que la información que figure en el mismo forme parte de un registro integrado único e
informatizado, de carácter administrativo, autonómico y público.
Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Illes Balears.
1. Se añade una nueva disposición adicional decimoséptima a la Ley 12/2017,
de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, en los siguientes términos:
«Disposición adicional decimoséptima. Norma temporal
reconversión de locales existentes en viviendas.

para

facilitar

la

1. Las solicitudes de cambio de uso a residencial de locales comerciales,
oficinas o cualquier definición análoga así reconocida en el planeamiento
municipal, que se presenten en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de
este decreto-ley, y se ejecuten en un máximo de tres años desde la fecha de inicio
de las obras, sin perjuicio de las prórrogas establecidas en la Ley 12/2017, de 29
de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, en aquellos inmuebles situados
en edificaciones existentes en el suelo urbano, en los que esté permitido por el
planeamiento urbanístico el uso residencial plurifamiliar, quedarán exoneradas del
cumplimiento del parámetro de intensidad residencial que determina el
planeamiento y de la reserva obligatoria de aparcamiento, hasta una densidad
máxima de una vivienda por cada 60 m² de superficie edificable residencial de la
parcela permitida por el planeamiento.
El cambio de uso de locales situados en edificios declarados BIC, bien cultural
o incluidos en los catálogos municipales de elementos y espacios protegidos
requerirá el previo informe favorable de la administración competente de acuerdo
con la legislación en materia de patrimonio. Este informe solo será vinculante en
aspectos relacionados con el patrimonio.

cve: BOE-A-2023-24418
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Núm. 286