I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2023-24418)
Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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Por todo ello, a propuesta de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad y
habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 2 de octubre
de 2023, se aprueba el siguiente decreto-ley:
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

Este decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas extraordinarias y urgentes
para aumentar la oferta de vivienda a precio asequible en las Illes Balears con el fin de
contribuir a la efectividad del derecho a la vivienda reconocido en la Constitución
Española y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con los
principios establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda
de las Illes Balears.

Las viviendas de precio limitado (VPL) son aquellas con una superficie útil de
hasta 90 m², medidos según lo establecido en el Real Decreto 3148/1978, de 10 de
noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre
política de vivienda, y con un precio máximo unitario por m² obtenido aplicando un
coeficiente multiplicador al precio máximo unitario de una vivienda protegida de régimen
general situada en el mismo municipio y con la misma calificación energética. En las VPL
tipo 1, en edificaciones existentes que no incrementen edificabilidad, el coeficiente
multiplicador será 1,1; y en las VPL tipo 2 de nueva planta, ya sea por crecimiento en
altura en edificaciones existentes como en nuevas edificaciones, el coeficiente
multiplicador será 1,3. Estos precios máximos se mantendrán en segundas y posteriores
transmisiones. La actualización de los precios máximos de las viviendas protegidas
calculados de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2018, 19 de junio,
de la vivienda de las Illes Balears, o cualquier otra disposición que los regule, se
realizará de forma anual por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Las VPL podrán tener un aparcamiento y un trastero vinculado como máximo. Estos
elementos deberán estar cubiertos. El precio máximo de venta o arrendamiento por m²
útil será como máximo el 60 % del precio unitario por m² útil de la vivienda a la que se
vinculen, sin incluir en ningún caso elementos comunes.
Para la completa efectividad de las medidas previstas en este decreto-ley se hace
necesaria la aplicación de las medidas de control de precio del suelo o de la edificación
sobre la que se actuó. Este control se ejercerá mediante un límite en el precio de
transmisión que irá referenciado al tipo de actuación que se pretenda ejecutar y el mismo
será del 10 % del precio del módulo aplicable para actuaciones calificadas con el nuevo
precio máximo de venta HPL-2 y del 30 % para actuaciones calificadas con el nuevo
precio máximo de venta HPL-1.
Estas viviendas podrán destinarse al uso propio, a la venta, al alquiler, al alquiler con
opción a compra y a otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o cesión de
uso admitido en derecho.
Cuando una VPL, así como una vivienda de precio tasado o una vivienda protegida,
se destine al alquiler con opción a compra y al finalizar el periodo destinado al alquiler o
previamente por acuerdo de las partes se ejecute la cláusula de compraventa, se
descontará un mínimo del 50 % de las rentas arrendaticias satisfechas del precio que
tenga la vivienda en el momento de formalizar el contrato, el cual se mantendrá durante
los años que esté vigente el contrato de alquiler. Para las mencionadas viviendas no se
permitirá el cobro de primas por opción a compra.
Las VPL deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus usuarios o
beneficiarios. Para poder acceder a una vivienda de precio limitado, en cualquiera de las
modalidades de acceso a estas viviendas, el beneficiario deberá ser una persona física
mayor de edad, residente en las Illes Balears, y no podrá ser titular del pleno dominio o
de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna vivienda libre o sometida a algún

cve: BOE-A-2023-24418
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Concepto y régimen jurídico de vivienda de precio limitado a los efectos de
este decreto-ley.