I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2023-24418)
Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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setenta y cinco años; y el segundo apartado incorpora un punto 8 a la disposición
adicional séptima del Decreto-ley 3/2020.
La disposición adicional tercera modifica el artículo 78 de la Ley 8/2012, de 19 de
julio, del Turismo de las Illes Balears, que regula el régimen de reconversión y cambio de
uso a residencial. A la vez, se modifica el apartado b) del artículo 128 para que sea de
aplicación la clausura temporal en la vivienda de uso turístico.
La disposición adicional cuarta de este decreto-ley supone la modificación del
artículo 4 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, con
relación a la definición de los alojamientos dotacionales, a los que se da preferencia,
aparte de a los colectivos que se preveían anteriormente, también a los empleados
públicos desplazados para cubrir las necesidades sanitarias, docentes y de seguridad,
que actualmente tienen una deficiente cobertura.
La disposición adicional quinta supone la modificación del Decreto 145/1997, de 21
de noviembre, por el cual se regulan las condiciones de medición, de higiene y de
instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de
cédulas de habitabilidad. Se incluye como composición mínima admisible para las
viviendas libres la formada por una dependencia para todo uso y un baño, hasta ahora
solo permitida en las viviendas existentes.
La disposición adicional sexta prevé la compensación en metálico de las actuaciones
previstas en este decreto-ley que incurran en un supuesto de actuación de dotación de
acuerdo con el artículo 29 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las
Illes Balears.
La disposición adicional séptima incluye la aplicación de todas las disposiciones de
este decreto-ley en los municipios que no disponen de un planeamiento general
aprobado definitivamente.
La disposición adicional octava prevé que las disposiciones contenidas en el
artículo 68 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, serán
aplicables a las viviendas de precio limitado (VPL).
La disposición adicional novena complementa el régimen sancionador ya previsto en
la Ley 5/2018, con nuevos tipos infractores que dan respuesta a los incumplimientos
relativos a las viviendas de precio limitado (VPL) reguladas en este decreto-ley.
La disposición adicional décima modifica puntualmente el artículo 28 de la
Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, y exceptúa de la duración máxima las viviendas protegidas, las viviendas de
precio limitado y los alojamientos dotacionales.
La disposición adicional undécima determina un carácter prioritario para aquellos
expedientes municipales que se tramitan en virtud de las actuaciones de este
decreto-ley.
La disposición adicional duodécima regula las normas de funcionamiento del
Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
La disposición transitoria establece un régimen transitorio para las solicitudes de
reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico en trámite.
La disposición derogatoria única elimina la disposición adicional de la Ley 2/2020,
de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad
económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones
públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la
COVID-19.
Finalmente, dos disposiciones finales cierran el texto normativo. La primera establece
la habilitación para poder modificar mediante decreto la disposición adicional quinta de
este decreto-ley y, finalmente, la segunda fija la entrada en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

cve: BOE-A-2023-24418
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Núm. 286