I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2023-24418)
Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159432

La importancia de cubrir esta necesidad básica y esencial de la población determina
la urgencia de las medidas que se tienen que adoptar, que exigen un plazo más breve
que el que requiere la tramitación parlamentaria de las leyes tanto por el procedimiento
ordinario como por el de urgencia, y, en consecuencia, justifica la utilización del
instrumento del decreto-ley previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28
de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Este decreto-ley cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional
para ser utilizado, puesto que las medidas que comprende pretenden facilitar el acceso a
la vivienda a un precio asequible para dar una respuesta urgente a la demanda en
materia de vivienda. La construcción e implantación de viviendas de titularidad pública
como única solución no resuelve la situación antes descrita ni da respuesta a las
demandas de la población residente.
Las medidas establecidas mediante este decreto-ley son concretas y se consideran
idóneas para la grave situación de falta de vivienda a precio asequible. Las medidas que
se adoptan introducen una serie de modificaciones legales que tienen que permitir
resolver problemas muy concretos, pero que se requieren para aumentar la oferta de
vivienda disponible. El nuevo régimen jurídico, en la medida que responde a los
principios y objetivos expuestos, y que se adecúa a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad y no discriminación, se ha diseñado en sintonía con los principios del
derecho autonómico y constitucional.
III
El decreto-ley se estructura en tres artículos, doce disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el artículo 1 determina el objeto y la finalidad de este decreto-ley, que no es otro
que el de adoptar medidas urgentes que posibiliten aumentar la oferta de vivienda a
precio asequible en las Illes Balears.
El artículo 2 crea una nueva figura, que es la vivienda de precio limitado (VPL), de
carácter permanente, que tiene como característica más importante una limitación de su
precio máximo de compraventa y de alquiler.
El artículo 3 crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, con
carácter administrativo, autonómico y público.
El decreto-ley incorpora doce disposiciones adicionales. La primera añade cinco
nuevas disposiciones adicionales, de la decimoséptima a la vigesimoprimera, a la
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. La nueva
disposición adicional decimoséptima de la mencionada Ley configura una norma
temporal para facilitar la reconversión de locales existentes en viviendas. La disposición
adicional decimoctava de la Ley 12/2017 establece una norma temporal de modificación
de densidad de viviendas y para facilitar la división de grandes viviendas entre
medianeras. Se introduce una disposición decimonovena a la mencionada ley
urbanística que establece un régimen para la obtención de la cédula de habitabilidad en
las viviendas situadas en edificaciones o construcciones implantadas legalmente, pero
en situación de inadecuación o fuera de ordenación. La nueva disposición adicional
vigésima de la Ley 12/2017 establece una norma temporal de cambio de uso y de
aprovechamiento en los terrenos calificados como equipamientos públicos y privados.
Finalmente, la disposición adicional vigesimoprimera establece la posibilidad de
incrementar las alturas máximas permitidas por el planeamiento urbanístico, para un
mayor aprovechamiento del suelo y armonizar el conjunto edificatorio.
La disposición adicional segunda de este decreto-ley tiene dos apartados y
supone la modificación del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes
en materia de vivienda. El primer apartado modifica la letra b) del punto 2 de la
disposición adicional segunda del mencionado decreto-ley del año 2020 y prolonga la
duración máxima de concesión del derecho de superficie, que pasa de cincuenta a

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Núm. 286