I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2023-24418)
Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159430

El procedimiento regulado para la obtención de las pertinentes autorizaciones de las
medidas de este decreto-ley es el de la licencia urbanística preceptiva para el inicio de
obras y licencia de primera ocupación para el final de obra, procedimientos establecidos
en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Sin embargo,
para las actuaciones que no comporten obras de nueva planta o de ampliación, se
faculta a los promotores para que utilicen el régimen excepcional de declaración
responsable para el inicio de las obras, pero con la preceptiva licencia de primera
ocupación para el procedimiento de final de obra.
De forma general, y también en particular para cada una de las medidas, el decretoley es de eficacia inmediata, pero habilita a los ayuntamientos, competentes en materia
de urbanismo, para acordar su limitación (o no aplicación) de forma genérica o específica
en un determinado ámbito por las razones que estime oportunas. La nueva regulación
contenida en este decreto-ley respeta la autonomía local porque preserva la plena
capacidad decisoria de los ayuntamientos sobre las medidas que se implementan dado
que por acuerdo del Pleno podrán moderar o excluir su aplicabilidad, cosa que va mucho
más allá de una participación efectiva en su adopción, dado que se les otorga poder de
decisión sobre su aplicación.
Hay que remarcar también el carácter temporal de las medidas, con el fin de
incentivar su ejecución en el plazo más breve posible debido a la necesidad por la que
nace este decreto-ley.
De forma paralela, el decreto-ley crea, a través de una modificación del artículo 4
de la Ley 5/2018, una nueva tipología en el ámbito de la vivienda denominada
alojamiento con espacios comunes complementarios, que da respuesta a una
reivindicación histórica de un nuevo modelo de convivencia en el que se combinan
espacios privativos con otros de uso comunitario que permitirán tanto la interrelación
entre los diferentes usuarios de un inmueble, como también la optimización de estos
espacios en el conjunto del edificio. Se trata de los popularmente conocidos como
convivencia (coliving) o covivienda (cohousing), que en otros países han tenido a los
grupos de jóvenes y a los de la tercera edad como usuarios que mejor se ajustan a la
demanda de este tipo de inmueble. Asimismo, el decreto-ley habilita su implantación
en aquellos terrenos o edificaciones con un uso residencial plurifamiliar permitido.
Esta modificación del artículo 4 de la Ley 5/2018, afecta también a la definición de los
alojamientos dotacionales, a los que se da preferencia, además de a los colectivos
que se preveían anteriormente, también a los empleados públicos desplazados para
cubrir las necesidades sanitarias, docentes y de seguridad, que actualmente tienen
una cobertura deficiente (precisamente por la dificultad del acceso a una vivienda a
precio asequible) en todo el territorio de las Illes Balears, pero especialmente grave en
las Pitiüses.
El decreto-ley modifica puntualmente el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por
el cual se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el
diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad,
para facilitar la mencionada reconversión de los locales en viviendas, dando cabida a las
dependencias todo uso (antes solo permitidas en las viviendas existentes).
En cuanto a la vinculación que existe actualmente de las situaciones urbanísticas de
un local o vivienda con sus condiciones propias de cumplimiento en materia de
habitabilidad, debido a la documentación requerida en los procedimientos de concesión
de las cédulas, el decreto-ley desvincula ambas materias (la situación urbanística de la
normativa de habitabilidad) para facilitar su concesión, sin perjuicio de las medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística y de acuerdo con la normativa urbanística,
que tendrá que ejecutar, en su caso, el propietario.
El decreto-ley modifica puntualmente el artículo 28 de la Ley 6/2001, de 11 de abril,
del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, exceptuando la duración
máxima de concesión administrativa o reserva de dominio público a las viviendas
protegidas y alojamientos dotacionales, para posibilitar que las medidas previstas en
este decreto-ley resulten efectivas.

cve: BOE-A-2023-24418
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Núm. 286