I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2023-24418)
Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159445

– Las VPL tienen que constituir el domicilio habitual y permanente de los usuarios
o beneficiarios.
3. Para inscribir las VPL se tienen que cumplir los requisitos que establece la
normativa de viviendas de precio limitados según la modalidad por la que se opte.
El cumplimiento de las condiciones de acceso se acreditará mediante la presentación
de una declaración responsable junto con la documentación exigida, tanto en la primera
como en posteriores transmisiones, del beneficiario ante la Dirección General de
Vivienda y Arquitectura, en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato
cuando proceda, sin perjuicio de la comprobación por parte de los servicios de
inspección competentes en materia de vivienda.
Se puede presentar preferentemente por vía telemática mediante la web de la
Dirección General de Vivienda y Arquitectura o del IBAVI, o presencialmente en
cualquiera de las oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o
bien mediante cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las
disposiciones que la desarrollan.
En la mencionada declaración responsable se deberá hacer constar, además del
cumplimiento de las condiciones establecidas y su destino como domicilio habitual y
permanente de la vivienda, la identidad de las partes intervinientes, la superficie útil, el
precio y la modalidad de uso de la vivienda de precio limitado.
4. La presentación de la declaración responsable subscrita por los beneficiarios
implicará las siguientes consecuencias:
– La manifestación, bajo su responsabilidad, de que cumplen los requisitos
establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios de una vivienda de precio
limitado, de que disponen de la documentación que así lo acredita y de que lo tienen que
poner a disposición de la administración cuando se les requiera.
– La autorización expresa a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad y al
Instituto Balear de la Vivienda para que obtengan de otras administraciones la
información de carácter registral, catastral, patrimonial y cualquier otra que sea
pertinente para comprobar que cumplen los requisitos de inscripción, así como para
contrastar los datos declarados y las comunicaciones de modificación o actualización de
datos.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los datos referidos a los
demandantes que figuren en el Registro se tienen que atener a la legislación vigente
sobre protección de datos de carácter personal.
5. La declaración responsable junto con toda la documentación exigida supone la
inscripción en el registro desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades
de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas la Consejería de Vivienda,
Territorio y Movilidad y el Instituto Balear de la Vivienda.
6. El Instituto Balear de la Vivienda o la Consejería de Vivienda, Territorio y
Movilidad podrán requerir en cualquier momento al beneficiario para que aporte la
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados y la
complementaria que considere necesaria para la comprobación de las circunstancias
alegadas, y los beneficiarios la tendrán que aportar.
7. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante la
administración competente de la documentación que, en su caso, se requiera para
acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determinará la imposibilidad de
inscribir en el registro la vivienda de precio limitado desde el momento en que se tenga
constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas que correspondan.

cve: BOE-A-2023-24418
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Núm. 286