I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2023-24418)
Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159444

ac) Falsear los requisitos, los documentos y los otros datos exigibles para
acceder a las viviendas de precio limitado, así como para obtener la financiación, los
beneficios, las ayudas o las subvenciones establecidos por la normativa vigente.»
4. A las infracciones relativas a la vivienda de precio limitado de los artículos 86, 87
y 88 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, les será de
aplicación el régimen de sanciones establecido al capítulo III del título VIII de la ley.
Disposición adicional décima. Modificación de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. Se modifica el artículo 28 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedará redactado con el siguiente
contenido literal:
«Las concesiones se otorgarán siempre sin perjuicio de terceros y con una
duración limitada, que no podrá ser superior a cincuenta años, excepto en las
concesiones relativas al derecho de superficie concedido por la Administración en
cesión de uso a las cooperativas de vivienda, en viviendas protegidas o alojamientos
dotacionales; en estos casos, el periodo máximo es de noventa y nueve años.»
Disposición adicional undécima.

Carácter de urgencia de los procedimientos.

Los expedientes de licencias municipales que se tramiten en virtud de la aplicación
de este decreto-ley tendrán carácter de urgencia a los efectos de los procedimientos de
otorgamiento de las mismas.
Disposición adicional duodécima. Normas de funcionamiento del Registro autonómico
de viviendas de precio limitado.
1. El Registro autonómico de viviendas de precio limitado de las Illes Balears tiene
la naturaleza jurídica prevista en el artículo 3 de este decreto-ley, depende de la
Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda, Territorio y
Movilidad, y es gestionado por el Instituto Balear de la Vivienda con las siguientes
finalidades:
– Registrar las viviendas que reúnen los requisitos previstos en la normativa para
viviendas de precio limitado.
– Facilitar la gestión y el control del uso propio, de la venta, del alquiler o del alquiler
con opción a compra y otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o cesión
de uso admitido en derecho de las viviendas de precio limitado y eliminar cualquier tipo
de fraude en las primeras y posteriores transmisiones.
– Proporcionar datos con finalidades estadísticas y cualesquiera otros que requiera
el desarrollo, cumplimiento y control de la actividad administrativa de las entidades
locales o el funcionamiento interno de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura o
del Instituto Balear de la Vivienda.
– Proporcionar la información actualizada sobre las viviendas de precio limitado y su
distribución geográfica.
2. Para poder acceder a una vivienda de precio limitado, en cualquiera de las
modalidades de acceso a estas viviendas, es imprescindible que:
– El beneficiario de una vivienda de precio limitado sea una persona física mayor de
edad y que no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute
sobre alguna vivienda libre o sometida a algún régimen de protección, salvo que la
vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada por circunstancias personales o
familiares u otras circunstancias objetivas acreditadas debidamente.

cve: BOE-A-2023-24418
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Núm. 286