I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2023-24418)
Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023
Disposición adicional novena.
precio limitado.

Sec. I. Pág. 159443

Régimen de infracciones y sanciones de las viviendas de

1. Se incorpora al artículo 86 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las
Illes Balears, el apartado siguiente como infracción leve para aplicar a las viviendas de
precio limitado:
«p) No hacer constar en la escritura de compraventa o préstamo las
limitaciones establecidas en la normativa, relativas a las viviendas de precio
limitado.»
2. Se incorporan al artículo 87 de la Ley 5/2018 los siguientes apartados como
infracciones graves para aplicar a las viviendas de precio limitado:
«ap) Utilizar o ser titular de más de una vivienda de precio limitado, salvo las
excepciones que se puedan establecer.
aq) Ocultar a las personas interesadas en comprar o alquilar una vivienda la
condición de vivienda de precio limitado.
ar) Publicitar la venta o alquiler de las viviendas de precio limitado sin
ajustarse a la normativa aplicable.
as) No ejecutar el titular de la vivienda de precio limitado las obras de
reparación impuestas por la administración competente.
at) Mantener desocupada la vivienda de precio limitado más de tres meses
seguidos al año, salvo que exista una causa justificada.
au) No destinar la vivienda de precio limitado a domicilio habitual y
permanente de la persona propietaria o de las titulares de la obligación de
ocuparla, sin autorización.
av) Obtener un lucro o beneficio indebido mediante la comisión de cualquier
fraude en cuanto a las viviendas de precio limitado, por parte de los promotores,
de los titulares de las viviendas, de los agentes mediadores en la compraventa o el
alquiler de bienes inmuebles, o de cualquier otro que intervenga en los procesos
de transmisión o de arrendamiento de viviendas de precio limitado.
aw) Percibir un sobreprecio o una prima, en contratos de alquiler o cesión de
uso, de las viviendas de precio limitado. Se entiende por sobreprecio o prima
cualquier cantidad, en dinero o en especie, que supere el precio máximo legal
vigente en aquel momento.
ax) Transmitir, alquilar o ceder el uso de una vivienda de precio limitado a
personas que no cumplan los requisitos exigibles.
ay) Subarrendar o ceder el uso total o parcial de las viviendas de precio
limitado sin comunicarlo a la administración competente en materia de vivienda.
az) Respecto de las viviendas de precio limitado, incumplir la normativa
relativa a precios máximos y opción de compra.
ba) Incumplir las obligaciones establecidas en la normativa de desarrollo del
Registro autonómico de viviendas de precio limitado.»
3. Se incorporan al artículo 88 de la Ley 5/2018 los siguientes apartados como
infracciones muy graves para aplicar a las viviendas de precio limitado:
«aa) Percibir un sobreprecio o una prima, tanto en las primeras
transmisiones como en las posteriores, por suelo destinado a viviendas de precio
limitado, así como de las viviendas de precio limitado. Se entiende por sobreprecio
o prima cualquier cantidad, en dinero o en especie, que supere el precio máximo
legal vigente en aquel momento.
ab) Dedicar las viviendas de precio limitado a usos no autorizados o alterar el
régimen de uso y utilización de la vivienda.

cve: BOE-A-2023-24418
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Núm. 286