I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2023-24418)
Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159442

Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre,
por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para
el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de
habitabilidad.
1. Se añade la dependencia todo uso al cuadro del anexo I del apartado III del
Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de
medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así
como la expedición de cédulas de habitabilidad:
«Dependencia mínima (m)

Superficie útil mínima
(m²)

Diámetro mínimo
inscribible (m)

Altura libre (m)

Todo uso (TÚ)

28

2,40

2,50»

2. Se modifica el apartado IX del anexo I del Decreto 145/1997, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«IX.

Condiciones de programa.

La composición mínima admisible para las viviendas libres es la formada por
una dependencia para todo uso y un baño, teniéndose que cumplir las siguientes
condiciones:
a) Estas dependencias tienen que ser conformes a lo que determinan los
apartados I y III del presente anexo.
b) Entre la dependencia todo uso y el baño tiene que existir una
independencia visual y se tiene que impedir la visión directa del acceso al baño
desde la dependencia todo uso mediante la adecuación de un espacio destinado a
esta finalidad.
c) Si la función de dormir se realiza en dormitorios, en un programa distinto al
mínimo, al menos uno de los mismos deberá tener una superficie de 10 m².
Cuando la vivienda tenga cuatro dormitorios o más se deberá añadir, como
mínimo, un baño.»
Disposición adicional sexta.

Actuaciones de dotación.

Cuando por sus características específicas una actuación de las previstas en este
decreto-ley incurra en un supuesto de actuación de dotación de las previstas en el
artículo 23 y concordantes de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las
Illes Balears, a todos los efectos se tiene que considerar que resulta físicamente
imposible materializar en su ámbito las cesiones de terrenos destinados a dotaciones
públicas que, en su caso, resultaran exigibles, resultando siempre factible, por lo tanto, la
compensación en metálico a que hace referencia el apartado 5.b) del artículo 29 de la
Ley de urbanismo de las Illes Balears.
Municipios sin planeamiento urbanístico.

Las disposiciones establecidas en este decreto-ley serán también de aplicación para
los municipios con ausencia de planeamiento urbanístico.
Disposición adicional octava.
limitado.

Previsiones de publicidad en las viviendas de precio

Las previsiones relativas a publicidad contenidas en el artículo 68 de la Ley 5/2018,
de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, serán aplicables a las viviendas de
precio limitado.

cve: BOE-A-2023-24418
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional séptima.