I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2023-24418)
Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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8. Las personas inscritas en el Registro estarán obligadas a comunicar cualquier
modificación de los datos aportados anteriormente y a tenerlos actualizados en todo
momento.
9. Los datos incluidos en el Registro se incorporarán y tratarán en el
correspondiente fichero de datos de acuerdo con los requerimientos establecidos en la
normativa vigente de protección de datos de carácter personal. Los datos del fichero, a
todos los efectos, y en especial los relativos a las circunstancias personales,
consideradas especialmente protegidas, únicamente podrán ser tratados en el ámbito
restringido de inscripción en el registro.
10. La inscripción en el registro será requisito previo para la obtención de la cédula
de habitabilidad de primera ocupación. En el supuesto de que la cédula de habitabilidad
de primera ocupación sea sustituida por la licencia municipal de ocupación o de primera
utilización, el ayuntamiento comunicará a la dirección general competente en materia de
vivienda el otorgamiento de la mencionada licencia.
Disposición transitoria única.
decreto-ley.

Expedientes en tramitación a la entrada en vigor de este

Los expedientes que se estén tramitando bajo la redacción anterior del artículo 78 de
la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, y de la disposición
adicional primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y
extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación
administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, continuarán su tramitación
siguiendo las mencionadas normas.
Disposición derogatoria única.

Normas que se derogan.

1. Se deroga la disposición adicional primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre,
de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
2. Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a
este decreto-ley, lo contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.
Disposición final primera. Modificaciones de las normas de la disposición adicional
quinta de este decreto-ley.
El Consejo de Gobierno, mediante un decreto, podrá modificar las normas
contenidas en la disposición adicional quinta de este decreto-ley.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».

(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 135, de 3 de octubre de 2023. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears»
número 150, de 4 de noviembre de 2023)

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Palma, 2 de octubre de 2023.–La Consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad, Marta
Vidal Crespo.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.