I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2023-24418)
Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159440

cambio de uso. El cambio de uso se entenderá referido a la totalidad de la parcela,
incluidas sus edificaciones y/o construcciones.
2. También se podrá plantear el cambio de uso de aquellos establecimientos
de alojamiento turístico y aquellas parcelas no edificadas de uso turístico, en los
que sean igualmente valoradas la oportunidad y la idoneidad de este cambio.
También será igualmente aplicable a los edificios en los que existe un uso
plurifamiliar no incorporado a la ordenación y el planeamiento no lo contempla.
3. La densidad máxima será de una vivienda por cada 60 m² de superficie
edificable destinada a usos residenciales y la propuesta tiene que prever un
mínimo del 10 % de la edificación destinada a usos diferentes del residencial entre
los siguientes: establecimiento público, administrativo, comercial, deportivo,
docente o sociocultural. Como mínimo, cada una de las viviendas resultantes del
cambio de uso tiene que estar dotada de una plaza de aparcamiento en la parcela
afectada o como máximo a 200 m de distancia.
Excepcionalmente, mediante la tramitación de un expediente administrativo
específico e individual por proyecto, la administración urbanística competente
podrá dispensar, tras el informe previo de la administración turística, el
cumplimiento de la dimensión mínima de vivienda autorizable, mediante una
resolución motivada, y se determinarán en el mencionado expediente la dimensión
mínima de vivienda que se tiene que autorizar, que deberá cumplir con la
normativa de habitabilidad, el porcentaje de edificación destinada a otros usos y
las plazas de aparcamiento necesarias. Cuando el cambio de uso se produzca
sobre una parcela no edificada, los parámetros urbanísticos que se aplicarán
serán los de su calificación urbanística en el momento de la solicitud del cambio
de uso.
4. A los efectos de esta ley, se entiende que un establecimiento es obsoleto
cuando se puedan acreditar elementos fácticos que pongan de manifiesto la falta
de competitividad de este establecimiento en condiciones normales de explotación
y mercado.
El establecimiento se tiene que dar de baja definitivamente con liquidación
efectiva de todas las responsabilidades empresariales, laborales, contractuales y
el resto que resulte de aplicación.
5. Cuando por las características técnicas, constructivas o edificatorias
de un edificio en situación de inadecuación no resulte viable técnicamente o
económicamente la rehabilitación integral del edificio, a instancia de los
titulares podrá acordarse la demolición del mismo para reconstruirlo
adaptándose a los parámetros urbanísticos que tenía el edificio sobre el cual
procede el cambio de uso.
6. En todos los casos en los que sea procedente el cambio de uso, el titular
del establecimiento deberá abonar a la administración municipal competente, en
concepto de monetización de la cesión de aprovechamiento, el 5 % del
presupuesto de ejecución material de la rehabilitación integral o reconstrucción del
edificio en el que se haya formalizado el cambio de uso. Este valor de cesión solo
se aplicará sobre la superficie construida correspondiente al nuevo uso. Estos
ingresos se destinarán a actuaciones e inversiones en la zona donde se ha
realizado el cambio de uso, tras el informe previo y vinculante de la administración
turística competente.
7. Los establecimientos turísticos en los que se hayan ejecutado obras de
acuerdo con las licencias otorgadas al amparo de este artículo quedarán
legalmente incorporados al planeamiento como edificios adecuados y su
calificación urbanística se corresponderá con su volumetría específica.
8. La documentación que se tiene que aportar a la administración turística
deberá ser suficiente para valorar todos los aspectos necesarios para adoptar la
resolución y deberá incluir, como mínimo, una exposición de los antecedentes y
situación urbanística, los documentos gráficos y la justificación del cumplimiento

cve: BOE-A-2023-24418
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286