I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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cuenta que se trata de personal laboral temporal, tal como exige el artículo 11.3 del Texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que será necesario contratar
cuando, a lo largo del curso, falten funcionarios de carrera o interinos en determinadas
especialidades docentes de la formación profesional, tal como regula el artículo 170 del
Real decreto 659/2023.
El artículo 11 del TRLEBEP regula el carácter retribuido de la prestación de servicios
para la Administración del personal laboral. Además, el artículo 14 determina, en la letra
d), que uno de los derechos individuales de los empleados públicos es percibir las
retribuciones por la prestación de sus servicios. Finalmente, el artículo 23 regula las
retribuciones del personal laboral y establece que se tienen que determinar, de acuerdo
con la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable y el contrato de trabajo,
respetando aquello que establece el artículo 21.
Pues bien, nos encontramos con una nueva figura, un nuevo tipo de personal
docente, el experto del sector productivo, que todavía no ha sido objeto de ninguna
contratación y sobre el cual, por lo tanto, no existe convenio colectivo aplicable ni
normativa que regule específicamente su régimen retributivo.
Todo esto justifica la extraordinaria y urgente necesidad de regular, a partir del
curso 2023-2024 –en el que se harán por primera vez las contrataciones de esta nueva
figura– y de forma transitoria, hasta que se determine, el régimen retributivo de los
profesores expertos del sector productivo, hasta que este se determine, el cual tiene que
seguir el mismo esquema retributivo que lo previsto para el profesorado especialista, lo
cual hace necesaria la modificación urgente de la disposición transitoria segunda de la
Ley 1/2022, de 8 de marzo.
VII
Este decreto-ley contiene también dos medidas en el ámbito sanitario.
La primera medida en el ámbito sanitario consiste en modificar, mediante la
disposición final segunda de este decreto-ley, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la
función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para eliminar, con
carácter general, la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como
requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud
de las Illes Balears y sus entes instrumentales adscritos, por lo que respecta al personal
que desarrolla funciones sanitarias.
La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la
recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, modificó la
regulación que en aquel momento contenía la mencionada Ley 3/2007 en materia de
exigencia de requisitos de conocimientos de la lengua catalana para el personal
funcionario, estatuario, docente y laboral, al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran su sector público
instrumental, otorgando con carácter general a este conocimiento –en los niveles que se
determinasen reglamentariamente en cada caso– la condición de requisito necesario
para el ingreso, acceso, provisión o cualquier forma de ocupación de todo puesto de
trabajo en aquella Administración y en su sector público instrumental.
La regulación de esta materia por la citada Ley 4/2016 exige idénticos niveles de
capacitación lingüística para todas las categorías de personal estatutario del Servicio de
Salud, tanto para las de personal sanitario como para las de personal de gestión y
servicios.
En la actualidad en nuestra comunidad autónoma existe un déficit general de
profesionales sanitarios, especialmente preocupante en algunas categorías
profesionales correspondientes a los subgrupos A1 y A2.
Por todo ello, se modifica la mencionada Ley 3/2007 para eliminar, con carácter
general, la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito
para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las

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Núm. 286