I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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marco de la normativa básica del Estado, de la normativa aplicable de la función pública
de la Administración autonómica y las disposiciones de la misma Ley. Sin embargo, la
disposición transitoria segunda establece que mientras no se fijen las retribuciones del
personal laboral docente, de acuerdo con el artículo 93 de esta Ley, se mantiene la
estructura retributiva que actualmente se aplica a este personal y que corresponde con lo
que establece esta disposición. En concreto:
«Disposición transitoria segunda.
laboral docente

Estructura de las retribuciones del personal

1. Mientras no se determinen las retribuciones del personal laboral docente,
de acuerdo con lo que se establece en el artículo 93 de esta ley, se mantiene la
estructura retributiva que actualmente se aplica a este personal, que es la
siguiente:
a) Las retribuciones básicas: sueldos y trienios.
b) El complemento de profesor de religión y complemento de profesor
especialista, en el que pasan a integrarse el complemento denominado a cuenta
del complemento específico, establecido en el Decreto 72/2000, de 14 de abril, de
aplicación, para el año 2000, del Acuerdo logrado en la Mesa General de
Negociación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativo al fondo para
la mejora de los servicios públicos, y el complemento llamado Acuerdo de 28 de
julio de 2007, previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio
de 2006, por el que se aprueba la propuesta de acuerdo para la mejora de la
enseñanza pública, relativo a las plantillas de personal de los centros docentes
públicos, aprobada por la Mesa Sectorial de Educación.
c) El complemento por formación permanente o sexenio.
d) El complemento de comunidad autónoma.
e) Las pagas extraordinarias, que son dos al año.
f) La indemnización por residencia.
2. En todo caso, las cuantías que en el cómputo global percibirán por estos
conceptos serán las mismas que perciban los funcionarios del mismo nivel
educativo.»
El profesor especialista es personal laboral que, de acuerdo con la Ley
orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, podía impartir docencia en la formación
profesional y en las enseñanzas de régimen especial. No obstante lo anterior, la
disposición final primera de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la formación profesional, modificó el artículo 95 de la LOE eliminando la
figura del profesor especialista en la formación profesional y sustituyéndola por la figura
del experto.
No ha sido hasta el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la
ordenación del sistema de formación profesional, que se da contenido a la figura del
profesor experto. En concreto, en el artículo 170, se establece que las administraciones
competentes podrán contratar profesionales expertos del sector productivo con las
condiciones que se detallan en este artículo.
El recurso del sistema educativo para los profesores especialistas, mediante
contratos temporales, ha sido recurrente y necesario, en particular cuando resulta
especialmente difícil encontrar profesorado titulado, como sucede en determinadas
especialidades de la formación profesional.
Para el curso 2023-2024, el recurso de los profesores especialistas en la formación
profesional no es posible y se hará imprescindible la contratación, en régimen laboral, de
profesores expertos del sector productivo. La selección de este personal se hará
mediante una convocatoria pública para conformar una bolsa de aspirantes, regida por
los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de celeridad, teniendo en

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Núm. 286