I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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asegurando los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y
prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de
forma que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con
los demás.
Además, el artículo 3.1.e) de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes
Balears, establece que uno de los principios que tienen que regir la educación en las Illes
Balears es la accesibilidad universal, la equidad, la igualdad de derechos y
oportunidades y la cohesión social y cultural, en el marco de la inclusión educativa de
todo el alumnado. El artículo 139.1 de esta Ley dispone que la educación inclusiva es un
principio fundamental de la política educativa de la Administración autonómica, con el
objetivo de dar respuesta a la diversidad educativa y social existente, y el artículo 142.4
establece que la Administración educativa tiene que dar el apoyo necesario a los centros
de educación especial para que estos, además de escolarizar al alumnado que requiere
una atención muy especializada, desarrollen también la función de centros de referencia
y apoyo a los centros ordinarios.
Por otro lado, el artículo 28 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los
derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, establece que los menores
con diversidad funcional tienen derecho a la escolaridad inclusiva y con el apoyo
necesario para potenciar el máximo desarrollo académico, personal y social.
El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y
la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con
fondos públicos, en el apartado quinto del artículo 25, referido a los centros de educación
especial, establece que los centros de educación especial se tienen que constituir
progresivamente en centros de asesoramiento, de servicios y de recursos
especializados, que se tienen que poner a disposición de los centros ordinarios para
colaborar en la progresiva normalización e inclusión de los alumnos en entornos
educativos menos restrictivos. Y en el apartado sexto añade que estos centros de
educación especial pueden complementar a los centros ordinarios en los servicios más
específicos de apoyo directo al alumno con necesidades educativas especiales de
carácter grave escolarizado en un centro ordinario.
Para hacer efectivo uno de los principios pedagógicos y organizativos de la
Ley 1/2022 que tienen que regir la educación de las Illes Balears, en el marco de la
inclusión educativa de todo el alumnado, para el curso 2023-2024, y permitir que los
centros de educación especial desarrollen, también, la función de centros de referencia y
apoyo a los centros ordinarios, se hace necesario añadir un apartado en el artículo 21
del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que han
de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos
educativos a partir del curso 2023-2024, que prevea que los centros de educación
especial, además de escolarizar alumnos, pueden desarrollar la función de centros de
referencia y apoyo para los centros ordinarios, de acuerdo con los criterios, las
condiciones y los plazos que se establezcan en la correspondiente resolución de
convocatoria del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras
Educativas con el informe previo de necesidades del Servicio de Atención a la
Diversidad.
VI
La disposición final tercera de este decreto-ley modifica la disposición transitoria
segunda de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears sobre la
estructura de las retribuciones del personal laboral docente, cuya modificación resulta
necesaria antes del inicio del curso escolar 2023-2024, atendidas las circunstancias
siguientes.
El artículo 93 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears,
determina que el sistema retributivo de los funcionarios docentes y del personal laboral
docente se tiene que establecer por medio de una disposición de rango legal, en el

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Núm. 286