I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159407

IV
En el pacto tercero del Acuerdo de Reactivación del Acuerdo de 2016 y en el nuevo
Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora de la Enseñanza Privada Concertada se acordó
completar la reducción de veinticuatro a veintitrés horas lectivas máximas semanales
para todo el personal docente de los niveles educativos de ESO, FP y Bachillerato a
partir del 1 de septiembre de 2023.
El contenido del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el
año 2023 (BOIB núm. 171, de 31 de diciembre), se modificó por la disposición final
tercera de la Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la Ley 8/2014, de 1 de agosto,
del juego y las apuestas de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 8 de abril). La
modificación introducida, con efectos previstos desde el 1 de septiembre, estableció la
referencia de la carga lectiva a la realización de veintitrés horas semanales por docente
en los niveles educativos de ESO, FP y Bachillerato.
Pero esta previsión, hecha en estos términos tan generales, afecta a un número de
profesores que trabajan en ESO, FP y Bachillerato en determinadas especialidades
difícilmente sustituibles como educación física, educación plástica, música o alemán,
entre otras, en las cuales la existencia de docentes que cumplen con todos los requisitos
exigidos por la normativa es escasa, lo que podría suponer, para los centros
concertados, problemas en la contratación de profesorado en las especialidades antes
mencionadas. Además, se tiene que añadir el hecho de que normalmente estos
docentes trabajan en más de un centro; en consecuencia, las contrataciones son por
muy pocas horas y afectan especialmente a los centros de una o dos líneas, hecho que
dificulta todavía más la contratación y merma así la calidad de la enseñanza que se
pretende ofrecer. La modificación introducida también afecta a los docentes,
principalmente de apoyo y de Educación General Básica (EGB), que imparten docencia
simultáneamente en educación infantil, primaria y secundaria. El acuerdo de reducción
de veinticuatro a veintitrés horas lectivas máximas semanales implicaría sesiones
lectivas no completas para los alumnos y modificaciones en los contratos de los
docentes por fracciones de hora y no de horas completas.
Por todo esto, con carácter extraordinario, es urgente corregir la omisión cometida y,
con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, adecuar el contenido del apartado 2 del
artículo 30 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, modificada por la
disposición final tercera de la Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la Ley 8/2014,
de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears para incluir a los docentes
mencionados anteriormente y ofrecerles una cobertura legal para la realización de una
jornada de veinticuatro horas lectivas semanales y evitar así un perjuicio grave a la labor
educativa que realizan los centros concertados, servicio público de las Illes Balears.
V
La Declaración de Incheon y su Marco de acción para la implementación del objetivo
de desarrollo sostenible 4 (Agenda 2030), «Garantizar una educación inclusiva y
equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para
todo el mundo», representa el compromiso de la comunidad internacional de la
educación con la ambición de una educación inclusiva y de calidad.
Asimismo, el artículo 80 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de
acuerdo con la redacción establecida por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,
por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece
que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la
educación, las administraciones públicas tienen que desarrollar acciones dirigidas hacia
las personas, los grupos, los entornos sociales y los ámbitos territoriales que estén en
situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, con el objetivo de eliminar las
barreras que les limitan el acceso, la presencia, la participación y el aprendizaje,

cve: BOE-A-2023-24417
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Núm. 286