I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159405

El artículo 3 del Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los
requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el
Decreto 23/2020, de 31 de julio, establece que las administraciones públicas tienen que
promover una oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil, de
acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, tienen que
determinar las condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las
corporaciones locales y otras administraciones.
Asimismo, el artículo 5 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece
el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears, especifica que,
en el marco del plan que tiene que establecer el Gobierno del Estado en colaboración
con las administraciones educativas que se prevé en la disposición adicional tercera de
la LOMLOE, se tiende a la implantación del primer ciclo mediante una oferta pública
suficiente y la progresiva extensión de su gratuidad, garantizando el carácter educativo y
priorizando el acceso de los niños en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y
la situación de baja tasa de escolarización.
El Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y se regula la red de
escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la
Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece la
relación entre la Consejería de Educación y Universidades y otras administraciones y
entidades privadas titulares de centros de primer ciclo de educación infantil. En este
sentido, el artículo 1 de este Texto consolidado dispone que la red de escuelas infantiles
públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está formada por los centros
educativos de primer ciclo de educación infantil de titularidad de la Comunidad
Autónoma, así como por los que son de titularidad de los consejos insulares, de los
municipios y de las instituciones u organismos del sector público que forman parte de
estas instituciones y que, de manera voluntaria, se integran en la red. Además, según
resulta del artículo 2 del Texto consolidado mencionado, las entidades públicas
interesadas en formar parte de la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears tienen que subscribir un convenio con la Consejería de
Educación y Universidades, el cual tiene por objeto, entre otros, el sostenimiento de los
centros de primer ciclo de educación infantil. El modelo de convenio que pueden
subscribir las entidades públicas interesadas en integrarse en la red se aprueba
mediante resolución y se publica en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», según se
indica en el artículo 3 del Texto consolidado del Decreto.
El artículo 8 del Texto consolidado del Decreto mencionado establece que el
consejero de Educación y Universidades tiene que aprobar la cuantía de los módulos de
financiación para el sostenimiento de los centros de primer ciclo de educación infantil
mediante una resolución.
La disposición adicional segunda del Texto consolidado del Decreto mencionado,
modificado por la disposición final primera del Decreto-ley 8/2022, de 16 de agosto,
establece que la Consejería de Educación y Universidades puede establecer convenios
con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin finalidad de lucro, y
con cooperativas de trabajo asociado, para la consolidación de plazas, para la gratuidad
del primer ciclo de educación infantil, para el sostenimiento de centros educativos
autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para el
desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las
capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así como para
el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención
temprana.
El apartado 3 de la disposición adicional segunda del Texto consolidado del Decreto
mencionado establece que estos centros constituyen una red educativa complementaria
a la red de escoletes públicas (de ahora en adelante, red complementaria) para
garantizar el derecho a la educación de los niños.

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Núm. 286