I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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cuales se mencionan, por un lado, el cumplimiento efectivo de los derechos de la
infancia de acuerdo con lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño,
aprobada por las Naciones Unidas, y sus protocolos facultativos, la cual reconoce el
interés superior del menor, el derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar
en las decisiones que le afecten, y la obligación de las administraciones de asegurar
estos derechos; y por otro, el cumplimiento de los derechos de los niños, los jóvenes y
personas con diversidad funcional de acuerdo con lo que establece la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por las
Naciones Unidas, especialmente el derecho de acceso a una educación inclusiva y a la
mejora de su calidad de vida.
En el artículo 7 de la Ley 1/2022, sobre la regulación del primer ciclo de educación
infantil, se establece que el Gobierno de las Illes Balears tiene que regular, en el marco
de sus competencias, el primer ciclo de educación infantil, que va de cero a tres años,
desde un enfoque educativo. El carácter educativo del primer ciclo tiene que formar parte
de la propuesta pedagógica de todos los centros que lo imparten. Además, este artículo
dispone que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es
universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación
equitativa y de calidad.
El apartado 4 del artículo 7 establece que se tienen que subscribir convenios de
colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos para la creación de nuevas
plazas y para su mantenimiento, teniendo en cuenta la oferta existente en el municipio o
en la zona escolar.
Asimismo, el apartado 5 del artículo 7 dispone que la red de escuelas infantiles
públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que tener por objeto, entre
otros, la creación de nuevas plazas, el sostenimiento de los centros, la prevención de
dificultades y la detección, el diagnóstico y la inclusión de los niños con necesidades
específicas de apoyo educativo.
Además, el artículo 7 también establece que la Administración educativa, con la
participación de los agentes que intervienen en la atención del alumnado de primera
infancia, tiene que regular las condiciones y los requisitos de los centros privados que
quieran incorporarse a la red complementaria de la red de escuelas públicas de
educación infantil, con el fin de ampliar la oferta educativa del primer ciclo de educación
infantil. Por lo tanto, la Administración educativa puede formalizar convenios con centros
privados de primer ciclo de educación infantil para constituir la red educativa
complementaria de la red de escuelas públicas de educación infantil. Estos convenios
pueden prever ayudas para el sostenimiento de los centros.
Los centros públicos y privados de primer ciclo de educación infantil que cumplan las
condiciones legales, estén previamente autorizados por la Administración educativa y
formen parte de la red pública o de la red complementaria de educación infantil pueden
recibir las ayudas económicas que se convoquen. Los tipos de ayudas que convoque la
Consejería de Educación y Universidades tienen que tener por finalidad paliar la carencia
de plazas, contribuir a reducir las desigualdades y favorecer los sectores más
vulnerables socialmente.
El eje estratégico 2 del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía
Infantil Europea (2022-2030), que trata sobre la universalización de los derechos
sociales mediante el acceso a servicios esenciales de calidad, accesibles e inclusivos y
su goce dentro del ámbito de la educación infantil, el cuidado y la atención temprana en
la primera infancia (0-6 años), establece, entre otros, el objetivo de garantizar el acceso
universal al primer ciclo de educación infantil.
El artículo 37 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la
infancia y la adolescencia de las Illes Balears, determina que, de acuerdo con la
legislación básica del Estado, las personas menores de edad tienen derecho, desde su
nacimiento, a la educación y a recibir una formación integral que garantice el pleno
desarrollo de sus capacidades, de la identidad personal desde que nacen, desde el seno
de la familia, con la colaboración de las administraciones públicas de las Illes Balears.

cve: BOE-A-2023-24417
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Núm. 286