I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159426

6. Se añade un apartado 6 en la disposición adicional decimotercera de la
Ley 11/2022 mencionada, con la siguiente redacción:
«6. La prestación de servicios en plazas y puestos de difícil cobertura será
incentivada a través de las siguientes medidas:
a) El reconocimiento del complemento de puestos de difícil cobertura.
b) La valoración adicional en los procedimientos de selección y provisión, así
como en los procedimientos de acceso y progresión en la carrera profesional.
c) La prioridad para la participación en las actividades formativas y en los
proyectos de investigación relacionados con su actividad profesional.
El desarrollo de las medidas de incentivación citadas en las letras anteriores
se determinará mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno o, en su caso,
reglamentariamente, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.»
7. Se añade un apartado 7 en la disposición adicional decimotercera de la
Ley 11/2022 mencionada, con la siguiente redacción:
«7. La calificación de una plaza, puesto de trabajo o función como de difícil
cobertura se revisará obligatoriamente cada cuatro años, sin perjuicio de hacerlo
con inferior periodicidad si la Dirección General del Servicio de Salud, a iniciativa
propia o a petición de las personas titulares de las Gerencias Territoriales, aprecia
que han variado las circunstancias que motivaron su declaración.»
8. Se añade un apartado 8 en la disposición adicional decimotercera de la
Ley 11/2022 mencionada, con la siguiente redacción:
«8. En aquellos supuestos en que exista un déficit estructural en la provisión
y siempre que concurra, adicionalmente, una necesidad urgente y perentoria de
cobertura que impida garantizar la cartera de servicios del área de salud
correspondiente, el director general del Servicio de Salud, previo informe de la
dirección competente en materia de asistencia sanitaria y de la dirección
competente en materia de gestión y presupuestos del Servicio de Salud, en que se
justificará el déficit estructural y la necesidad urgente y perentoria de cobertura, así
como la disponibilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera y la adecuación
de la medida al entorno económico de las Illes Balears, con especial atención al
hecho diferenciador de la insularidad, podrá proponer la declaración de
determinadas plazas, puestos o funciones como plazas puestos o funciones de
muy difícil cobertura.
Dicha propuesta, será elevada por la Consejería de Salud al Consejo de
Gobierno para su aprobación por medio del correspondiente acuerdo, el cual fijará
las cuantías que han de percibir los profesionales afectados –que podrán alcanzar
hasta un 300% del importe del complemento de puestos de difícil cobertura– así
como el plazo de duración de la medida, extremos sobre los cuales deberá
haberse pronunciado razonadamente la propuesta formulada.
En todo caso, el personal afectado por esta resolución ha de ser incentivado
con todas las medidas vigentes que recoge el apartado 6 de esta disposición, así
como las que se puedan adoptar en un futuro para las plazas y puestos de difícil
cobertura. Además, debe aplicarse a este personal la variación interanual prevista
en el apartado 5 de esta disposición.»
9. Se renumeran los apartados 6 y 7 de la disposición adicional decimotercera de la
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, que pasan a ser los apartados 9 y 10,
respectivamente.

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Núm. 286