I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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especialidades cuya provisión se vea dificultada por razones de índole técnica o
geográfica.»
3. El apartado 3 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022
mencionada queda modificado de la siguiente manera:
«3. En el Servicio de Salud de las Illes Balears se consideran plazas y
puestos de trabajo de difícil cobertura los siguientes:
a) Las plazas y puestos de trabajo, así como el desempeño de funciones
como personal estatutario sanitario de los subgrupos A1 y A2 en los centros y
establecimientos de la Gerencia Territorial de Menorca y de la Gerencia Territorial
de Ibiza y Formentera.
b) Las plazas y puestos de trabajo, así como el desempeño de funciones
como personal estatutario que apruebe el Consejo de Gobierno, previa
negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Para proceder a la declaración de una plaza o puesto de difícil cobertura por el
procedimiento previsto en esta letra deberá comprobarse la concurrencia objetiva
de los siguientes criterios asistenciales y de personal:
b.1) El precio medio de alquiler de una vivienda de superficie media de una
zona geográfica próxima al centro de prestación de los servicios en comparación
con el resto del territorio de las Illes Balears, así como con el resto del territorio del
Estado.
b.2) La sobrecarga estacional medida en función de la población desplazada
o flotante en el período estival.
b.3) La dificultad de cobertura de las plazas y puestos de trabajo por los
diferentes sistemas de selección y provisión, tanto los de personal fijo, como los
de personal temporal.
b.4) La doble insularidad, por prestar servicio en algún centro o
establecimiento sanitario de las Gerencias Territoriales de Menorca y de Ibiza y
Formentera.
b.5) La generación de deuda horaria, en atención al número de profesionales
que el último año natural hubiesen acumulado un número de horas adicionales a
la jornada ponderada anual que les corresponda.»
4. El apartado 4 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022
mencionada queda modificado de la siguiente manera:
«4. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno en el marco del capítulo
XIV de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal
estatutario de los servicios de salud, se concretarán o se modificarán las cuantías
correspondientes al complemento de puestos de difícil cobertura regulado en los
apartados anteriores.»
5. El apartado 5 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022
mencionada queda modificado de la siguiente manera:
«5. A partir del 1 de enero de 2024 la variación interanual de las cuantías de
este complemento de puestos de difícil cobertura a que se refiere el apartado
anterior se regirá por lo previsto en las disposiciones que al efecto se establezcan
en las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.»

cve: BOE-A-2023-24417
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Núm. 286