I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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2. En todo caso, las cuantías que en el cómputo global tienen que percibir
por estos conceptos tienen que ser las mismas que perciben los funcionarios del
mismo nivel educativo.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el
año 2023.
1. El apartado 2 del artículo 30 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el
año 2023, queda modificado de la siguiente manera:
«2. Las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal
docente de la enseñanza concertada (incluidos los liberados sindicales y
patronales) se tienen que financiar hasta un límite máximo de una jornada
completa ordinaria, que, a pesar de estar integrada por horas lectivas y horas
complementarias, se referencia sobre la base de la realización de veinticuatro
horas lectivas semanales por docente, con independencia de que este límite se
alcance en un solo centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en
diferentes centros concertados.
Sin embargo, y con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, para los niveles
educativos de ESO, FP y Bachillerato, la referencia de la carga lectiva mencionada
se hará sobre la base de la realización de veintitrés horas lectivas semanales por
docente, con independencia de que este límite se consiga sólo en un centro
concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros
concertados.
A petición del centro concertado y previo informe favorable del Departamento
de Centros Concertados, el director general de Planificación, Ordenación e
Infraestructuras Educativas, podrá autorizar, mediante Resolución, en los niveles
educativos de ESO, FP y Bachillerato, la carga lectiva de veinticuatro horas
semanales por docente.
Para el personal docente que imparta docencia en educación infantil/primaria y
secundaria simultáneamente, su jornada lectiva se referenciará a veinticuatro
horas lectivas semanales.
No obstante lo que se establece en los párrafos anteriores, en el caso de
personal docente de centros concertados que antes del 1 de enero de 2015
desarrollara globalmente en niveles concertados una jornada lectiva superior al
límite de veinticuatro horas lectivas semanales, de acuerdo con el marco
normativo vigente hasta el 1 de enero de 2015, y siempre que se remuneren
mediante pago delegado, se tiene que continuar financiando la jornada íntegra
correspondiente, hasta el límite máximo de treinta y dos horas lectivas semanales.
En todo caso, si a partir del 1 de enero de 2023 este personal reduce su
jornada lectiva, se tiene que reducir proporcionalmente el gasto público, el cual no
se puede volver a incrementar salvo en los casos en que la reducción sea por
debajo de las veinticuatro horas lectivas semanales y el aumento posterior no
implique superar globalmente este límite de veinticuatro horas lectivas.»
2. El apartado 2 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022
mencionada queda modificado de la siguiente manera:
«2. El complemento de puestos de difícil cobertura es una retribución
complementaria que está ligada a la ocupación de aquellas plazas y aquellos
puestos de trabajo de una plantilla orgánica de personal estatutario, así como al
desempeño de funciones en centros o establecimientos del Servicio de Salud
como personal estatutario temporal, en aquellas categorías profesionales y/o

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