I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159423

4. La letra g) del apartado 1 del artículo 124 de la Ley 3/2007 mencionada queda
modificada de la siguiente manera:
«g) Facilitar a los ciudadanos y a las ciudadanas el ejercicio del derecho a
utilizar las lenguas cooficiales en las relaciones con la Administración
autonómica.»
5. Se añade una nueva disposición transitoria, la disposición transitoria novena, en
la Ley 3/2007 mencionada, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria novena. Previsiones específicas para la acreditación de
la capacitación lingüística en los procedimientos de movilidad.
1. El personal estatutario fijo de gestión y servicios que no proceda del
Servicio de Salud de las Illes Balears y que participe en un procedimiento de
movilidad, si no puede acreditar el nivel de conocimientos de la lengua catalana
correspondiente a la plaza o puesto de trabajo al que opta, queda obligado a
obtenerlo y a acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la
fecha de ocupación de la plaza o puesto de trabajo en el Servicio de Salud de las
Illes Balears.
2. Igualmente, el personal estatutario de gestión y servicios que se vea
obligado a participar en un proceso de movilidad, porque se encuentra en
situación de reingreso provisional, si no puede acreditar el nivel mínimo de
conocimientos de catalán que se regula en esta Ley, queda obligado a obtenerlo y
acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha en que
ocupe la plaza o puesto de trabajo en el Servicio de Salud de las Illes Balears.»
Disposición final tercera.
de las Illes Balears.

Modificación de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación

La disposición transitoria segunda de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de
las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria segunda.
laboral docente.

Estructura de las retribuciones del personal

a) Las retribuciones básicas: sueldos y trienios.
b) El complemento de profesor de religión, el complemento de profesor
especialista y el complemento de profesor experto del sector productivo, en el que
pasan a integrarse el complemento denominado a cuenta del complemento
específico, establecido en el Decreto 72/2000, de 14 de abril, de aplicación, para
el año 2000, del Acuerdo logrado a Mesa General de Negociación de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativo al fondo para la mejora de los
servicios públicos, y el complemento llamado Acuerdo de 28 de julio de 2007,
previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2006, por el cual
se aprueba la Propuesta de acuerdo para la mejora de la enseñanza pública,
relativo a las plantillas de personal de los centros docentes públicos, aprobada por
Mesa Sectorial de Educación.
c) El complemento por formación permanente o sexenio.
d) El complemento de comunidad autónoma.
e) Las pagas extraordinarias, que son dos al año.
f) La indemnización por residencia.

cve: BOE-A-2023-24417
Verificable en https://www.boe.es

1. Mientras no se determinen las retribuciones del personal laboral docente,
de acuerdo con lo que se establece en el artículo 93 de esta Ley, se mantiene la
estructura retributiva que actualmente se aplica a este personal, que es la
siguiente: