I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159422

3. Los puntos 2 y 3 del artículo 103 quinquadragies de la Ley 11/1998 mencionada
quedan modificados de la siguiente manera:
«2. Tienen derecho a una bonificación del 20% de las tasas por servicios de
escolarización básica durante el mes de julio:
a) Las familias que tengan dos o más hijos matriculados en el centro.
b) Las familias que tengan un hijo o hija matriculado con necesidades
educativas especiales.
3. Tienen derecho a diferentes bonificaciones de las tasas por los servicios
de escolarización básica las familias en situación de protección especial que prevé
el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias. Se incluye
dentro de los servicios educativos la jornada de escolarización básica de 9.00 h
a 13.00 h de los niños del primer ciclo de educación infantil durante el mes de
julio.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función
pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. La letra d) del artículo 30 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública
de las Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente
manera:
«d) Nivel exigido de conocimiento de la lengua catalana, en los términos
establecidos reglamentariamente.
Se exceptúa de esta exigencia al personal estatutario y laboral sanitario del
Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes públicos adscritos a este
Servicio, cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria.
Respecto de este personal, el conocimiento de la lengua catalana no tendrá en
ningún caso el carácter o condición de requisito para el ingreso, provisión u
ocupación de puestos de trabajo o desempeño de funciones en aquel Servicio o
en los entes públicos adscritos al mismo. Así, en relación con este personal, el
conocimiento de lengua catalana tendrá la condición de mérito, en los términos
que se determinen reglamentariamente.»
2. La letra f) del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 3/2007 mencionada queda
modificada de la siguiente manera:
«f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine
reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación
entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes, y sin perjuicio de lo
dispuesto en la letra d) del artículo 30 de esta Ley.»
3. El apartado 2 del artículo 113 de la Ley 3/2007 mencionada queda modificado de
la siguiente manera:
«2. El reingreso puede efectuarse por adjudicación de un puesto de trabajo
con carácter provisional, condicionada a las necesidades del servicio y en los
términos que se establezcan reglamentariamente, siempre que la persona
interesada cumpla los requisitos de ocupación del puesto, salvo, en su caso, del
nivel de conocimientos de lengua catalana del puesto de trabajo.»

cve: BOE-A-2023-24417
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286