I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023
Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 159421

Normativa que se deroga.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que
dispone este decreto-ley y, en particular, los artículos y disposiciones del Decretoley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la
educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil de los centros
de las redes educativas, y de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación
lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, que
se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo que dispone este decreto-ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el
régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. El apartado 2 del artículo 103 unquadragies de la Ley 11/1998, de 14 de
diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears queda modificado de la siguiente manera:
«2. No está sujeta al pago de la tasa la jornada de escolarización básica
de 9.00 h a 13.00 h para los niños del primer ciclo de educación infantil de
septiembre a junio.»
2. El artículo 103 quaterquadragies de la Ley 11/1998 mencionada queda
modificado de la manera siguiente:
«Cuota tributaria.
Los servicios complementarios y los de refuerzo, la prestación de los cuales
constituye el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:
Concepto

Tasas por servicios complementarios.

1.1

Servicio de alimentación (de 13.00 h a 14.00 h).

120 €/mes

6 €/día

1.2

Servicio de primera acogida (de 7.30 h a 7.59 h).

30 €/mes

1,50 €/día

1.3

Servicio de acogida (de 8.00 h a 8.45 h).

21 €/mes

1,05 €/día

1.4

Servicio de recogida de 13.15 h a 14.00 h (sin comedor).

21 €/mes

1,05 €/día

1.5

Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h.

23 €/mes

1,15 €/día

1.6

Servicio de recogida de 15.15 h a 16.00 h.

46 €/mes

2,30 €/día

2.

Tasas por servicios de refuerzo.

2.1

Curso de masaje (6 sesiones).

2.2

Espacios familiares (10 sesiones semanales de dos horas).

12 €

2.3

Taller de familias (6 sesiones mensuales de dos horas).

12 €

3 €/sesión

Los servicios de escolarización básica para el mes de julio, la prestación de los
cuales constituye el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente manera:
Concepto

1.

Cuota

Tasas por servicios educativos.

1.1 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h
(niños de 1.º de educación infantil).

180 €/mes

1.2 Jornada de escolarización básica de 9.00 h a 13.00 h
(niños de 2.º y 3.º de educación infantil).

175 €/mes»

cve: BOE-A-2023-24417
Verificable en https://www.boe.es

1.

Cuota