I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

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Disposición final quinta. Modificación del Texto consolidado del Decreto por el cual se
establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil,
aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio.
La disposición transitoria quinta del Texto consolidado del Decreto por el cual se
establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil,
aprobado por el Decreto 23/2020 de 31 de julio, queda modificada de la siguiente
manera:
«Sin perjuicio de aquello que dispone el artículo 11 del presente Decreto,
pueden continuar prestando servicios en los centros de educación infantil de
primer ciclo, aquellas personas que, sin ninguna de las titulaciones indicadas,
estén trabajando como educadoras en centros que atiendan a menores de tres
años y que tengan autorización para su funcionamiento independientemente de
cuál sea la normativa, docente o no, por la cual se ha otorgado la autorización.
Estas personas disponen de un plazo máximo de ocho años, contados desde el 28
de julio de 2019, fecha de entrada en vigor del Decreto 58/2019, para cumplir los
requisitos exigidos en la presente normativa.»
Disposición final sexta. Modificación del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el
cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el
establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del
curso 2023-2024.
Se añade un nuevo apartado, el apartado 7, al artículo 21 del Decreto 59/2022, de 27
de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las
convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir
del curso 2023-2024, con la siguiente redacción:
«7. Los centros de educación especial, además de escolarizar alumnos,
pueden desarrollar la función de centros de referencia y apoyo para los centros
ordinarios, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la correspondiente
resolución de convocatoria del director general de Planificación, Ordenación e
Infraestructuras Educativas con el informe previo de necesidades del Servicio de
Atención a la Diversidad a que se refiere el artículo 22.3 de este Decreto. Para llevar
a cabo esta función, los centros tienen que recibir una dotación adicional de maestros
especialistas en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y/u orientadores.»
Disposición final séptima.

Deslegalización.

El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que se
modifican en las disposiciones finales quinta y sexta de este decreto-ley.
Disposición final octava.

Entrada en vigor.

Palma, 28 de agosto de 2023.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.–La Consejera
de Salud por suplencia de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas
(artículo 1 del Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes
Balears), Manuela García Romero.–La Consejera de Salud, Manuela García Romero.–El
Consejero de Educación y Universidades, Antoni Vera Alemany.
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 120, de 29 de agosto de 2023.
Convalidado por Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes
Balears» número 134, de 30 de septiembre de 2023)

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Este decreto-ley entra en vigor y surte efectos el mismo día de la publicación en el
«Boletín Oficial de las Illes Balears».