I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159418

c. Se tienen que desglosar las cuotas que tienen que pagar las familias por tramos
horarios, de tal manera que se explicite la gratuidad del tramo de escolarización sujeto al
convenio de gratuidad.
d. En el caso de aulas que abren menos de diez meses pero más de cinco, la
cuantía del módulo se tiene que calcular proporcionalmente al tiempo de apertura.
e. Los centros de más de una unidad tienen que ofrecer, en el proceso de admisión
ordinario, plazas de los tres niveles educativos del primer ciclo de educación infantil.
2. La financiación de las aulas de primer ciclo de educación infantil se podrá
realizar a través de una transferencia de la Consejería de Educación y Universidades, de
acuerdo con los convenios específicos de gratuidad suscritos según el artículo 6 de este
decreto-ley.
3. El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, puede actualizar el importe del
módulo establecido en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 4. Suspensión del cobro de las cuotas de los alumnos matriculados del primer
ciclo de educación infantil en los centros de titularidad pública.
1. Con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, los ayuntamientos y consejos
insulares de las Illes Balears, así como sus entes dependientes, que gestionen aulas de
primer ciclo de educación infantil de la red pública de escoletes infantiles de las Illes
Balears, afectadas por el presente decreto-ley, tendrán que aplicar la gratuidad un
mínimo de cuatro horas de la escolarización de los alumnos matriculados, por lo cual
podrán suspender el cobro de las cuotas del servicio de escolarización básica a las
familias con niños matriculados en el curso 2023-2024 correspondientes a este mínimo
de cuatro horas.
2. Mientras no se modifiquen las ordenanzas fiscales u otros instrumentos
reguladores de los servicios de escoletes para adaptarlos a los convenios a los cuales
hace referencia el artículo 6, los ayuntamientos y consejos insulares de las Illes Balears,
así como sus entes dependientes, pueden suspender, con efectos desde el 1 de
septiembre de 2023, las tasas o precios públicos del servicio de escolarización básica de
primer ciclo de educación infantil, reglamentadas en sus ordenanzas fiscales u otros
instrumentos reguladores de los servicios de las escoletes, por un mínimo de cuatro
horas.
3. En aquellos casos en los que los titulares tengan cedido el cobro de cuotas a
empresas adjudicatarias del servicio educativo, se tendrá que valorar la necesidad de
tramitar, según la modalidad contractual utilizada, o bien un restablecimiento del
equilibrio económico del contrato, de conformidad con el artículo 290 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o bien una modificación contractual
por causas no previstas, de conformidad con el artículo 205 de la Ley 9/2017.
4. En aquellos casos en los que los ayuntamientos y los consejos insulares o sus
entes dependientes no hayan suspendido el cobro de las cuotas correspondientes a la
gratuidad de las cuatro horas desde 1 de septiembre de 2023, una vez que se haya
firmado el convenio al cual hace referencia el artículo 6, y la Consejería de Educación y
Universidades haya efectuado el primer pago, tienen que devolver la cuantía de las
cuotas correspondientes al tramo horario gratuito a las familias que las hayan abonado,
con efectos desde el 1 de septiembre de 2023.
Artículo 5. Devolución de las cuotas de los alumnos matriculados del primer ciclo de
educación infantil en los centros de la red complementaria.
1. Con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, los centros privados que
gestionen aulas de primer ciclo de educación infantil de la red complementaria a la red
pública de escoletes de educación infantil de las Illes Balears, afectadas por este
decreto-ley, tendrán que aplicar la gratuidad un mínimo de cuatro horas de la
escolarización de los alumnos matriculados, por lo cual podrán suspender el cobro de las

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Núm. 286