I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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2. Además, se establece que la Consejería de Educación y Universidades tiene que
publicar los modelos de convenios específicos que tendrán que firmar los titulares de los
centros de la red pública y los de la red complementaria para establecer la gratuidad y
financiar la prestación del servicio educativo de los alumnos matriculados de primer ciclo
de educación infantil en los términos que se indica en los artículos 2 y 3. Estos convenios
tendrán que sustituir a los publicados mediante las resoluciones del consejero de
Educación y Formación Profesional de 20 de septiembre de 2022, por las cuales se
aprobaban los modelos de convenios específicos entre el Gobierno de las Illes Balears y
las entidades públicas y privadas de las redes pública y complementaria para establecer
la gratuidad del servicio educativo de tercero de educación infantil.
3. También es objeto de este decreto-ley el establecimiento de determinadas
medidas en el ámbito sanitario mediante las disposiciones finales segunda y cuarta de
modificación de las correspondientes normas legales vigentes en el mencionado ámbito.
Artículo 2. Módulo de sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil
de los centros de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y su
financiación.
1. Se aprueba un módulo de 45.000 euros para el sostenimiento de unidades de
primer ciclo de educación infantil de la red de escoletes públicas de primer ciclo de
educación infantil de las Illes Balears, a partir del curso 2023-2024, con las siguientes
condiciones:
a. Las unidades de primer ciclo de educación infantil tienen que estar autorizadas y
en funcionamiento durante diez meses.
b. El servicio de escolarización básica de un mínimo de cuatro horas, sin incluir las
comidas, tiene que ser gratuito.
c. Se tienen que desglosar las cuotas que tienen que pagar las familias por tramos
horarios, de forma que se explicite la gratuidad del tramo de escolarización financiado.
d. El titular tiene que asumir el resto de gastos por el tramo horario de servicio de
escolarización básica de un mínimo de cuatro horas.
e. En el caso de aulas que abren menos de diez meses pero más de cinco, la
cuantía del módulo se tiene que calcular proporcionalmente al tiempo de apertura.
f. Los centros de más de una unidad tienen que ofrecer plazas de los tres niveles
educativos del primer ciclo de educación infantil en el proceso de admisión ordinario.
2. La financiación de las aulas de primer ciclo de educación infantil se podrá
realizar a través de una transferencia de la Consejería de Educación y Universidades, de
acuerdo con los convenios específicos de gratuidad suscritos según el artículo 6 de este
decreto-ley.
3. El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, puede actualizar el importe del
módulo establecido en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 3. Módulo de sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil
de centros de la red complementaria a la red pública de escuelas infantiles de las
Illes Balears y su financiación.
1. Se aprueba un módulo de 45.000 euros para el sostenimiento de unidades de
primer ciclo de educación infantil de la red complementaria a la red de escoletes
infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears a partir del
curso 2023-2024, con las siguientes condiciones:
a. Las unidades de primer ciclo de educación infantil tienen que estar autorizadas y
en funcionamiento durante diez meses.
b. El servicio de escolarización básica de un mínimo de cuatro horas, sin incluir las
comidas, tiene que ser gratuito. Así se tiene que hacer constar en todas las
publicaciones e informaciones a las familias.

cve: BOE-A-2023-24417
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Núm. 286