I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159416

Personal Estatutario, esto es, la libre circulación del personal estatutario en el conjunto
del Sistema Nacional de Salud, y que debe solucionarse a la mayor brevedad posible a
fin de evitar un mayor número de damnificados.
Por lo que respecta a la otra medida en el ámbito sanitario contenida en la
disposición final cuarta, que modifica el complemento de puestos de difícil cobertura de
personal sanitario de los subgrupos A1 y A2 de las áreas de salud de Menorca y de Ibiza
y Formentera, la urgencia se fundamenta en que, una vez recuperada la actividad
económica anterior a la pandemia de la COVID-19, a raíz de la falta de suministros de
todo tipo de materias primas y manufacturadas a nivel global y por la guerra en Ucrania,
en la zona euro se ha desatado una crisis inflacionaria que ha redundado directamente
en un alza en los precios de la vivienda, situación agravada en las islas menores, que ha
provocado que, si ya la disposición de profesionales sanitarios cualificados era difícil, sea
ahora especialmente grave. Estos no han aumentado en número y su desplazamiento y
residencia en según qué zonas territoriales es cada vez más complicada; y ello, unido a
que la población flotante y la turística en todas las islas es superior, provoca que en
algunas categorías profesionales sea manifiestamente insuficiente el número de
trabajadores, lo que pone en riesgo una asistencia sanitaria, no ya solo de calidad, sino
también básica.
Así pues, se hace necesario, con carácter de urgencia, adoptar medidas
incentivadoras, no sólo económicas, que tengan como efectos la captación de
profesionales, no solo en las islas menores, sino también en zonas en las que se ha
constatado una situación que puede tender a la desatención sanitaria cualitativa y
cuantitativa.
Por todo ello, queda justificada la necesidad y urgencia de la adopción de las
medidas contenidas en este decreto-ley, que se suman a las adoptadas anteriormente,
con independencia de otras que puedan adoptarse en el futuro.
Por lo tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren,
por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad
que exigen los artículos 86 de la Constitución española y 49 del Estatuto de autonomía
de las Illes Balears, como presupuestos que habilitan la aprobación de este decreto-ley.
Por este motivo, en el contexto de alarma que afrontan todas las comunidades
autónomas, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de
este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que
responde a la exigencia de que haya una conexión de sentido o relación de adecuación
entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son idóneas,
concretas y de eficacia inmediata.
Este decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales establecidos en los
artículos 25, 26, 30.16, 30.48, 31.3, 31.4 y 36 del Estatuto de autonomía de las Illes
Balears.
Por todo esto, al amparo del artículo 49 del Estatuto de autonomía, a propuesta de la
consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, de la consejera de Salud y del
consejero de Educación y Universidades, y habiéndolo considerado el Consejo de
Gobierno en la sesión extraordinaria del 28 de agosto de 2023, se aprueba el siguiente
decreto-ley:

1. Este decreto-ley tiene por objeto, por un lado, establecer los módulos para el
sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil de las escoletes de la red
pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y de la red complementaria que
permitan la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados y, por el otro,
permitir la suspensión del cobro de las tasas o de los precios públicos de las escoletes
de la red pública a partir del 1 de septiembre de 2023, mientras se lleva a cabo la
necesaria tramitación de la modificación de estas tasas o precios públicos.

cve: BOE-A-2023-24417
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Objeto.