I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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los gastos derivados de la escolarización de sus hijos. De hecho, la gratuidad del tercer
curso de educación infantil implantada durante el curso 2022-2023 ha acontecido una
medida que ha generado un alto interés por parte de las familias. Es por este motivo que
el nuevo Gobierno de las Illes Balears, siendo además uno de los compromisos
adquiridos por la nueva Administración, considera necesario y urgente promover la
gratuidad de todo el primer ciclo de educación infantil con efectos desde el 1 de
septiembre de 2023. De este modo, el servicio de escolarización básico de toda la etapa
de educación infantil será gratuito, y se considera que todas las familias tienen que tener
acceso para asegurar el desarrollo de los niños en condiciones de equidad.
Para poder garantizar esta gratuidad es imprescindible que los titulares de las
escoletes establezcan sus precios públicos, tasas o cuotas a coste cero, en el caso del
servicio de escolarización básica, para las familias de estos niños. Para poder hacerlo,
se tienen que modificar las ordenanzas u otros instrumentos que regulan los precios
públicos o tasas, lo cual se puede alargar durante meses.
Se tiene que tener presente, también, que a día de hoy ha finalizado el plazo de
matrícula ordinaria y estos niños inician el curso el 1 de septiembre de 2023.
Los motivos de oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se
adoptan en este decreto-ley, justifican razonadamente la adopción de esta norma de
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC núm. 29/1982, de 31 de
mayo, fundamento jurídico 3; núm. 111/1983, de 2 de diciembre, fundamento jurídico 5, y
núm. 182/1997, de 20 de octubre, fundamento jurídico 3).
Así, pues, la utilización de esta figura normativa cumple los dos presupuestos de
validez, como son la situación de extraordinaria y urgente necesidad y la no afectación a
las materias que tiene vedadas.
La iniciativa de la gratuidad mencionada se fundamenta en el interés general que
supone la atención a las necesidades educativas de los niños de cero a tres años en un
contexto excepcional de inflación como el actual. Es el momento de adoptar medidas
para atender estas necesidades, y el decreto-ley es el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución.
En efecto, la inflación se ha confirmado mes a mes como el primer problema
económico estos días, tanto para las familias, que la notan diariamente en la economía
doméstica, como para el erario público, que a pesar de la mejora de la recaudación se ve
obligado a acometer gastos extraordinarios como el que supone la aprobación de este
decreto-ley, para contribuir a aligerar el esfuerzo que supone esta situación para las
familias con hijos menores.
En cuanto al resto de modificaciones en el ámbito educativo, ya se han expuesto
anteriormente las circunstancias que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de
regular estos aspectos, los cuales se tienen que aplicar a partir del curso 2023-2024,
para garantizar la efectividad y la calidad del derecho a la educación desde el inicio de
curso.
En relación con las medidas en el ámbito sanitario, y, concretamente, respecto a la
medida contenida en la disposición final segunda de este decreto-ley, que, en síntesis,
elimina, con carácter general, la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de
catalán como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el
Servicio de Salud de las Illes Balears y sus entes instrumentales adscritos, por lo que
respecta al personal que desarrolla funciones sanitarias, la urgencia viene fundamentada
en el hecho de que la exigencia de conocimientos de la lengua catalana al personal
sanitario junto con la escasez estructural de profesionales sanitarios se conjugan en el
sentido de afectar y poner en riesgo la prestación básica y de calidad del servicio público
sanitario. Cabe tener en cuenta que, junto con las circunstancias que han motivado la
modificación del complemento retributivo de los puestos de difícil cobertura, la dificultad
de contar con personal sanitario profesional se haya hecho especialmente evidente.
En lo que respecta a los procesos de movilidad, la urgencia de la medida está
motivada porque se ha estado produciendo una discriminación de los partícipes de otras
comunidades autónomas que conculca uno de los principios del Estatuto Marco de

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Núm. 286