I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159414

apartados originales 6 y 7 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022,
que pasan a ser los apartados 9 y 10, respectivamente.
La disposición final quinta modifica la disposición transitoria quinta del Texto
consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros
de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio.
La disposición final sexta modifica el artículo 21 del Decreto 59/2022, de 27 de
diciembre, por el que se establecen las normas que han de regir las convocatorias para
el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024.
La disposición final séptima contiene una deslegalización de las normas que
contienen las mencionadas disposiciones finales quinta y sexta.
Para acabar, la disposición final octava se ocupa de la entrada en vigor y de los
efectos de este decreto-ley.
X
El artículo 86 de la Constitución española permite al Gobierno del Estado dictar
decretos ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no afecten al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades
de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al derecho electoral general.
En términos parecidos, el artículo 49 del Estatuto de autonomía permite al Gobierno
de las Illes Balears dictar decretos ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad,
siempre que no afecten a los derechos establecidos en el Estatuto de autonomía, a las
materias objeto de leyes de desarrollo básico del Estatuto de autonomía, a los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a la reforma del Estatuto, al
régimen electoral ni al ordenamiento de las instituciones básicas de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears.
De esta manera, el decreto-ley autonómico constituye una figura inspirada en la que
prevé el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, cuyo uso ha
producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, este alto tribunal
ha declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de
extraordinaria y urgente necesidad requiere ser explícita y razonada, y que debe existir
una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las
medidas que se pretenden adoptar, que deben ser idóneas, concretas y de eficacia
inmediata; todo ello, en un plazo más breve que el requerido por vía ordinaria o por los
procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, teniendo en
cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende
del Gobierno.
Por tanto, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre
que la finalidad que justifica la legislación de urgencia sea atender una situación
concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever
requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la
vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las
leyes, especialmente por el hecho de que la determinación del procedimiento no
depende del Gobierno (sentencias del Tribunal Constitucional –en adelante, STC–
núm. 6/1983, de 4 de febrero, fundamento jurídico 5; núm. 11/2002, de 17 de enero,
fundamento jurídico 4; núm. 137/2003, de 3 de julio, fundamento jurídico 3, y
núm. 189/2005, de 7 julio, fundamento jurídico 3). Asimismo, el Tribunal Constitucional
ha dicho que no debe confundirse la eficacia inmediata de la norma provisional con su
ejecución instantánea y, por tanto, debe permitirse que las medidas adoptadas con
carácter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones
administrativas de ejecución de estas medidas o normas de rango legal.
Después de la crisis sanitaria, con el actual escenario de incertidumbre económica y
de tendencia inflacionista, con motivo, entre otros, de las consecuencias económicas y
sociales de la guerra de Ucrania, las familias se encuentran con dificultades para asumir

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Núm. 286