I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

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educación infantil en los centros de la red complementaria mientras no se produzcan los
pagos por parte de la Administración.
El artículo 6 dispone que la Consejería de Educación y Universidades tiene que
publicar los modelos del convenio específico que los integrantes de la red pública y de la
red complementaria tendrán que firmar para la financiación del servicio educativo gratuito
del primer ciclo de educación infantil.
El artículo 7 establece que la financiación de las aulas de primer ciclo de educación
infantil de los centros privados que prestan un servicio público de educación se podrá
instrumentalizar a través del concierto educativo, con las condiciones y los requisitos que
se establecen en este decreto-ley y por las correspondientes resoluciones de
convocatoria para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos que se
dicten al efecto, así como por el resto de la normativa de aplicación, en virtud de lo
establecido en el artículo 170 y siguientes de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de
educación de las Illes Balears, a fin de asegurar la oferta educativa en este ciclo y
promover un incremento progresivo de la oferta de plazas de acuerdo con lo que dispone
el artículo 15.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y la disposición
adicional tercera de la LOMLOE a fin de universalizar este ciclo.
El artículo 8 dispone que las ayudas de escolarización que las diferentes
administraciones o entidades públicas convoquen se tienen que adaptar para los
alumnos de primer ciclo de educación infantil matriculados en el curso 2023-2024 en los
tramos horarios que estén afectados por la gratuidad establecida en los módulos
expuestos en los artículos 2 y 3.
El artículo 9 hace referencia a los centros de titularidad de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears y se especifican las actuaciones que se tienen que llevar a cabo con
relación a lo que dispone el decreto-ley.
La disposición transitoria única exige, en relación con los conciertos educativos de
primer ciclo de educación infantil para el curso 2023-2024, como requisito que se haya
suscrito el convenio de colaboración por pertenecer a la red complementaria a la red de
escuelas infantiles públicas o se haya solicitado suscribirlo dentro de los plazos
autorizados al efecto.
La disposición derogatoria única, como es habitual, deroga las normas de rango igual
o inferior que se opongan a lo que dispone este decreto-ley y, en particular, los artículos
del Decreto-ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la
gratuidad de la educación de los niños matriculados del tercer nivel de educación infantil
en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria, y de
la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación
del uso del catalán en el ámbito de la función pública, que se opongan, contradigan o
resulten incompatibles con lo que dispone este decreto-ley.
La disposición final primera modifica los artículos 103 unquadragies, 103
quaterquadragies y 103 quinquadragies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el
régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relativos a
las tasas de la escuela de educación infantil (EI) Can Nebot, de Sant Jordi de ses
Salines, del término municipal de Sant Josep de sa Talaia (Eivissa).
La disposición final segunda modifica la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función
pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Además, añade dos nuevas
disposiciones transitorias, la novena y la décima, en la mencionada Ley 3/2007.
La disposición final tercera modifica la disposición transitoria segunda de la
Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears sobre la estructura de las
retribuciones del personal laboral docente.
La disposición final cuarta modifica el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 11/2022,
de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears para el año 2023. Además, modifica los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición
adicional decimotercera de la mencionada Ley 11/2022, así como añade unos nuevos
apartados 6, 7 y 8 en la disposición adicional decimotercera de esta Ley, y renumera los

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Núm. 286