I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159412

El acuerdo de 27 de marzo de 2023 no desarrolló íntegramente el régimen jurídico
que había diseñado la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022
mencionada. Prueba de ello es que el punto 4 del apartado segundo y el punto 2 del
apartado tercero del acuerdo de 27 de marzo de 2023 indican que las cuantías del nuevo
concepto retributivo se abonarán transitoriamente, a cuenta del complemento de puestos
de difícil cobertura, con cargo al subconcepto económico establecido en el punto tercero
de la disposición adicional tercera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el
año 2020, en que la clasificación económica del «plus de fidelización» se correspondía
con el subconcepto destinado al complemento de productividad factor variable.
El punto 1 del apartado tercero del acuerdo de 27 de marzo de 2023 indica que las
medidas contenidas en este acuerdo serán de aplicación durante el ejercicio de 2023.
Visto lo expuesto, el acuerdo de 27 de marzo de 2023 hace que quede sin objeto el
segundo párrafo del apartado 4 de la disposición adicional decimotercera de la
Ley 11/2022 mencionada. Por este motivo, este segundo párrafo ya no se recoge en la
modificación de este apartado 4 que realiza la disposición final cuarta de este decretoley.
Además, el acuerdo de 27 de marzo de 2023 implica la fijación del complemento de
puestos de difícil cobertura, a efectos de lo previsto en el apartado 2 de la disposición
adicional decimotercera de la Ley 11/2022 mencionada, y de la letra a) del nuevo
apartado 6 de esta disposición adicional según la modificación que hace la disposición
final cuarta de este decreto-ley.
Así, hace falta una nueva regulación que, en primer lugar, aúne y unifique con
carácter definitivo la naturaleza jurídica y económica del citado concepto retributivo y, en
segundo lugar, abra la posibilidad a que se modifique su ámbito subjetivo de aplicación,
de manera excepcional y con carácter temporal, a aquellas otras categorías
profesionales de personal estatutario en que se aprecie un déficit de profesionales. Todo
ello de conformidad con los criterios que ha establecido el Acuerdo de la Comisión de
Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de 21 de marzo de 2023 en que se
determinan los criterios mínimos para identificar los puestos de difícil cobertura y los
incentivos para la atracción y retención de dichos puestos.
Por otro lado, y para los casos en que se aprecie un déficit estructural en la provisión
y siempre que concurra, adicionalmente, una necesidad urgente y perentoria de
cobertura que impida garantizar la cartera de servicios del área de salud
correspondiente, se permite que el Consejo de Gobierno a petición razonada del Servicio
de Salud de las Illes Balears y previos los trámites pertinentes, pueda declarar,
transitoriamente determinadas plazas, puestos o funciones como de «muy difícil
cobertura», mediante un acuerdo al efecto, que establecerá el importe de estas
retribuciones y la duración temporal de tal medida.
IX
Este decreto-ley se estructura en nueve artículos, una disposición transitoria, una
disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El artículo 1 determina el objeto. Los artículos 2 y 3 establecen, respectivamente, los
módulos de sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil de la red
pública y de la red complementaria. El artículo 4 posibilita la suspensión, por parte de los
titulares públicos, del cobro de las tasas o de los precios públicos de los centros de
primer ciclo de educación infantil de la red pública, durante la necesaria tramitación de la
modificación de los precios a las respectivas ordenanzas o instrumentos. También
determina que, en el supuesto de que no suspendan el cobro de las cuotas
correspondientes a la gratuidad, estas se tienen que devolver a las familias una vez que
se haya firmado el convenio específico y la Administración haya efectuado el primer
pago. En términos parecidos, el artículo 5 establece la posibilidad del cobro y posterior
devolución a las familias de las cuotas de los alumnos matriculados del primer ciclo de

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Núm. 286