I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. Sanidad. (BOE-A-2023-24417)
Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159419

cuotas de escolarización a las familias con niños matriculados el curso 2023-2024
correspondientes a este mínimo de cuatro horas.
2. Excepcionalmente, y para asegurar la viabilidad económica de los centros
privados de la red complementaria, estos centros podrán cobrar las cuotas a las familias
durante los meses en los que se tramita la firma del convenio al cual hace referencia el
artículo 6 o el concierto educativo.
3. Una vez que el centro haya firmado el convenio específico de gratuidad o el
concierto educativo de primer ciclo, y la Consejería de Educación y Universidades haya
efectuado el primer pago, el titular del centro tiene que devolver la cuantía de las cuotas
correspondientes al tramo horario gratuito a las familias que hayan hecho el gasto con
efectos desde el 1 de septiembre de 2023.
Artículo 6. Convenios específicos de gratuidad de la red pública y la red
complementaria.
1. La Consejería de Educación y Universidades tiene que publicar el modelo de
convenio específico que tiene que establecer la gratuidad del servicio educativo de
primer ciclo de educación infantil un mínimo de cuatro horas en los centros de titularidad
pública de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears en los términos
establecidos en el artículo 2.
2. Tienen que firmar estos convenios específicos de gratuidad los titulares de los
centros educativos de primer ciclo que pertenecen en la red de escuelas infantiles
públicas o los representantes de las entidades sin ánimo de lucro dependientes de la
Administración titular que tengan cedidas las competencias de gestión y representación
de los centros. En este segundo caso, esta circunstancia se tiene que hacer constar
expresamente en el convenio específico de gratuidad.
3. Asimismo, la Consejería de Educación y Universidades también tiene que
publicar el modelo de convenio específico que tiene que establecer la gratuidad del
servicio educativo de primer ciclo de educación infantil un mínimo de cuatro horas en los
centros de titularidad privada de la red complementaria a la red pública de escuelas
infantiles de las Illes Balears en los términos establecidos en el artículo 3.
4. Para el curso 2023-2024, será requisito que el centro esté autorizado por la
Consejería de Educación y Universidades y que haya suscrito el convenio de
colaboración para pertenecer a la red de escuelas infantiles públicas o a la red
complementaria o hayan solicitado suscribirlo dentro de los términos establecidos al
efecto.
5. En caso de que un centro que pertenezca a las redes pública o complementaria
no firme el convenio específico de gratuidad en los términos establecidos, dejará de
pertenecer a la red correspondiente con efectos desde el 1 de septiembre de 2023.
6. Anualmente, la Consejería de Educación y Universidades tiene que establecer
un plazo para la incorporación de los centros a las redes pública y complementaria, para
el curso siguiente, de forma que se puedan determinar con precisión las necesidades
presupuestarias para satisfacer los compromisos adquiridos.
Artículo 7. Conciertos educativos de primer ciclo de educación infantil.
1. La financiación de las aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros
privados que prestan un servicio público de educación se podrá instrumentalizar a través
del concierto educativo.
2. El establecimiento de los conciertos de primer ciclo de educación infantil se
regirá por este decreto-ley y por las correspondientes resoluciones de convocatoria para
el establecimiento y la renovación de conciertos educativos que se dicten al efecto, así
como por el resto de la normativa de aplicación.
3. Los conciertos educativos suscritos al amparo de este artículo se formalizarán en
documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones
recíprocos, y el resto de circunstancias derivadas de la normativa de aplicación.

cve: BOE-A-2023-24417
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Núm. 286