I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24416)
Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159400

e) El precio de adquisición de la vivienda no podrá ser superior a 270.151,20
euros.
f) La base imponible total por el impuesto sobre la renta de las personas
físicas del contribuyente correspondiente al último período impositivo cuyo plazo
de declaración haya finalizado no podrá ser superior a 52.800 euros en el caso de
tributación individual o a 84.480 euros en el caso de tributación conjunta.
g) El contribuyente y ningún familiar respecto del cual el contribuyente sea
legitimario al tiempo del devengo del impuesto no deberán tener la obligación de
declarar el impuesto sobre el patrimonio correspondiente al último período
impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la letra d) del apartado
anterior comportará la pérdida sobrevenida del beneficio fiscal, y el contribuyente
deberá presentar una autoliquidación complementaria en el periodo de un mes a
contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con
la cuota, los correspondientes intereses de demora.
3. Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la
correspondiente autoliquidación del impuesto.»
Artículo tercero.

Modificación del artículo 36 del citado Texto Refundido.

El artículo 36 del citado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 36. Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos
incluidos en los grupos I y II.
1. En las adquisiciones por causa de muerte y, por asimilación, en los pactos
sucesorios a que se refiere la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión
voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, en las que los sujetos
pasivos por obligación personal de contribuir formen parte de los grupos I o II del
artículo 21 de este Texto refundido, se aplicará una bonificación del 100 % sobre la
cuota íntegra corregida.
2. Para aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes
inmuebles, deberá consignarse en la correspondiente escritura pública el valor de los
bienes inmuebles adquiridos, el cual no podrá superar en cada caso el valor real.
3. Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la correspondiente
autoliquidación del impuesto.»
Artículo cuarto. Adición de un artículo 36 bis en el citado Texto Refundido.
Se añade un nuevo artículo, el artículo 36 bis, en el citado Texto Refundido, con la
siguiente redacción:

1. En las adquisiciones por causa de muerte y, por asimilación, en los pactos
sucesorios a que se refiere la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión
voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, en las que los sujetos
pasivos por obligación personal de contribuir sean colaterales de segundo o tercer
grado por consanguinidad del causante incluidos en el grupo III del artículo 21 de
este Texto Refundido y no concurran con descendientes o adoptados del causante,
o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados, se
aplicará una bonificación del 50 % sobre la cuota íntegra corregida.
Para el resto de sujetos pasivos del grupo III se aplicará una bonificación
del 25 % sobre la cuota íntegra corregida.

cve: BOE-A-2023-24416
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«Artículo 36 bis. Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos
incluidos en el grupo III.