I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24416)
Decreto-ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 159399

Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del
Vicepresidente y Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y habiéndolo
considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 18 de julio de 2023, se aprueba
el siguiente decreto ley:
Artículo primero. Modificación del artículo 10 del Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Se añade una nueva letra, la letra d), en el artículo 10 del Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio,
con la siguiente redacción:
«d) El tipo de gravamen aplicable será del 2 %, siempre que se cumplan los
requisitos de la letra c) anterior, incluido el valor máximo del inmueble
de 270.151,20 euros, en los siguientes supuestos específicos:
1.º Cuando el adquirente sea menor de 36 años y además la vivienda
constituya la primera vivienda adquirida por este.
2.º Cuando el adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de
ascendientes o de descendientes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.
3.º Cuando el inmueble adquirido haya de constituir la vivienda habitual del
padre, la madre o los padres que convivan con el hijo, la hija o los hijos sometidos
a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia
monoparental, siempre que el precio de adquisición de la vivienda no sea superior
a 350.000 euros. En este caso, el tipo de gravamen será del 2 % para los
primeros 270.151,20 euros y del 8 % para el exceso. En el caso de familias
monoparentales de categoría general, el precio de adquisición de la vivienda no
podrá superar los 270.151,20 euros.»
Artículo segundo. Adición de un nuevo artículo 14 quater en el citado Texto Refundido.
Se añade un nuevo artículo, el artículo 14 quater, en el citado Texto Refundido, con la
siguiente redacción:
«Artículo 14 quater. Bonificación autonómica para la adquisición de la primera
vivienda habitual por jóvenes menores de 30 años y personas con
discapacidad.
1. En las transmisiones onerosas de inmuebles que vayan a constituir la
primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años, o de personas con un
grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se aplicará una bonificación
del 100 % de la cuota tributaria, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) El adquirente debe tener su residencia habitual en las Illes Balears durante
al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la adquisición.
b) La vivienda adquirida será la primera vivienda en propiedad del
contribuyente en territorio español.
c) El adquirente no puede disponer de ningún otro derecho de propiedad o
de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.
d) La vivienda adquirida tendrá que alcanzar el carácter de habitual de
acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la
normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Este
carácter de habitual debe mantenerse durante un plazo de tres años, durante los
cuales no se podrá transmitir la vivienda.

cve: BOE-A-2023-24416
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Núm. 286